Cuando se cumple con las obligaciones fiscales, en materia de declaraciones, la mayoría, al menos en alguna ocasión, solemos cometer algún error, por lo que se ve la necesidad de tener que presentar una declaración complementaria, las cuales según las disposiciones fiscales, más exactamente el Código Fiscal de la Federación (CFF), solo se tiene oportunidad de corregir hasta en tres ocasiones, siempre que la autoridad fiscal no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación, así lo indica el artículo 32 de dicho código.
En este mismo precepto también se encuentran establecidas las condiciones para poder presentar más de tres declaraciones complementarias, aun y cuando sí se hayan iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad, pero bajo algunas condiciones, por ejemplo:
Cuándo presentar más de tres declaraciones complementarias cuando se inicia la comprobación de la autoridad
Cuando se trate de aumento de ingresos
I. Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.
Cuando se trate de disminución de deducciones o conceptos acreditables
II. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o
Reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta
Cuando la ley así lo disponga
III. Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley.
Sin embargo, cuando se trata de aquellas ocasiones en las que aun y cuando se presentan las declaraciones de forma normal y se tiene uno o más impuestos por pagar, suele pasar que por distintas circunstancias, el contribuyente no llega a realizar sus pagos a tiempo; entonces para poder generar una nueva línea de captura, es decir, para tener un nuevo plazo para liquidar los respectivos impuestos, también se pueden presentar declaraciones complementarias, ya que en estos casos solo se trata de actualizar la línea.
Si quieres saber qué pasa si no pagas impuestos, definitivamente debes leer este artículo, aunque no es algo que te recomendemos, y de hecho por eso existen las declaraciones complementarias que puedes presentar en el SAT.
No esta demás mencionar que antes de presentar una declaración complementaria, o mejor aún, antes de presentar las declaraciones que corresponden al contribuyentes, lo más recomendable es tener toda la información claramente definida, establecida y plasmada preferentemente en papeles de trabajo, así como contar con la documentación soporte, por los casos en los que la autoridad requiera ejercer sus facultades de comprobación, no olvidemos que una de las facultades de la autoridad es la rectificación de errores aritméticos, omisiones u otros datos que aparezcan en las declaraciones, entre otras, esto con base en lo que dice el artículo 42 del mismo código.
Es importante destacar que si se presentan declaraciones complementarias una vez iniciadas las facultades de comprobación por parte de la autoridad, ésta siempre tomará la última presentada antes de que inicie sus revisiones. Una vez que se dé el acta final de la revisión, el contribuyente deberá exponer los motivos del porqué se debe considerar la complementaria posterior a la revisión y no la anterior.