Comprobantes fiscales digitales por Internet que amparan operaciones globales

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Las leyes fiscales establecen que cuando se tenga la obligación de expedir comprobantes fiscales se deberán realizar mediante documentos digitales a través de la página de internet del SAT (Servicio de Administración tributaria), esto se menciona en el tan conocido artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, en el que se establece lo necesario para poder emitir dichos comprobantes, como la firma electrónica, sellos digitales, especificaciones técnicas e informáticas, etc., y en el artículo 29-A, se establece los requisitos que los comprobantes fiscales deben cumplir, pero en dichos preceptos no se mencionan tiempos o contenidos para los comprobantes fiscales con el público en general, por lo que entonces se recurre a las reglas, en este caso a la regla 2.7.1.24 (Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general).

Características de los comprobantes fiscales de venta al publico en general

De acuerdo a la regla que se menciona, se aprecia que los contribuyentes, cuando tengan operaciones con el público en general y deban realizar un comprobante fiscal que ampare dichas operaciones, lo podrán elaborar diariamente, semanal o mensualmente, y en estos comprobantes deberán constar los importes que correspondan a cada una de las operaciones a que se refiere la regla, por el periodo que corresponda (diario, semanal o mensual), además, si es el caso, se incluirá el número de folio o número de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido.

Comprobantes fiscales

Del Régimen de Incorporación Fiscal

En el caso de los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal, la misma regla indica que, estos contribuyentes podrán elaborar el comprobante fiscal referido, de forma bimestral a través de Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.

De forma general, estos comprobantes fiscales deberán expedirse bajo los requisitos del artículo 29-A; así como también deberá colocársele o agregársele el valor total de los actos o actividades que se hayan realizado, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

Ahora bien, se menciona que los comprobantes que amparen este tipo de operaciones (ejemplo, notas de venta), se podrán expedir como:

  • Comprobante impreso, original y copia, conteniendo número de folio en forma consecutiva previo a su utilización, la copia al interesado (cliente) y el original se conserva por el contribuyente.
  • Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, donde aparezca el importe de las operaciones de que se trate y contengan el orden consecutivo de operaciones y resumen total de las ventas diarias…
  • Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general.

Cabe mencionar que para efectos de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general, ya sea de forma diaria, semanal, mensual o bimestral, los contribuyentes tendrán a más tardar dentro de 72 siguientes al cierre de sus operaciones, para remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI dicho comprobante.

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