Los cheques de caja siempre deben tener un tratamiento distinto, tanto del lado fiscal como operacional. Actualmente existe una gran variedad de operaciones bancarias a las que cualquier persona puede tener acceso, no obstante, existen casos en los que se pudieran llevar a cabo sin conocer si esto trae consigo alguna consecuencia, esto considerando la actual forma de fiscalización, tal es el caso de los cheques de caja.
Qué son los cheques de caja
Generalmente los cheques de caja son aquellos documentos expedidos por una institución financiera por los cuales, el cliente o usuario hace entrega a dicha institución determinado importe, mismo que deberá constar en el cheque de caja que se está solicitando y, por consiguiente, este documento será pagado ya sea en la misma institución o en su defecto, depositado en la cuenta bancaria del beneficiario.
Ahora bien, es importante considerar que, al comprar o al recibir un pago con cheque de caja pudiera tener ciertas consecuencias en el ámbito fiscal, ya que este tipo de operaciones son observadas por las autoridades fiscales, prácticamente de la misma forma, y un poco mas, que las operaciones en efectivo.
Consecuencias fiscales en la compra y/o pago de los cheques de caja
Seguramente se recordará que las instituciones financieras, entre sus varias obligaciones, esta la de realizar reportes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico (SHCP) en términos del articulo 55 de la Ley de Impuesto sobre la Renta; sin embargo, podría decirse que esto no solo queda aquí, ya que existen otros tipos de reportes que dichas instituciones deben realizar, y no solo a la referida Secretaría, sino también a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
La Unidad de Inteligencia Financiera tiene el objetivo de coadyuvar en la prevención y combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita (Lavado de Dinero) y Financiamiento al Terrorismo, por lo que se hace llegar de información y reportes para conocer y analizar todo tipo de operaciones realizadas por los bancos y sus usuarios, siendo entre estos los relacionados a los cheques de caja.
Reporte de Operaciones a la UIF
Es así que, de acuerdo al Informe de Actividades de la Unidad de Inteligencia Financiera y al Informe de Reporte de Operaciones, se menciona lo siguiente respecto a los cheques de caja:
“De acuerdo con las disposiciones de carácter general emitidas por la SHCP en la materia, las Entidades deberán remitir un reporte por cada Operación de expedición o pago de cheques de caja, realizada con sus clientes o usuarios, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América.”
El efectivo en estas operaciones
La compra y/o pago de cheques de caja, hasta hoy en día son operaciones recurrentes, y es común que en algún momento un usuario de los servicios financieros las realice, y que pague o reciba en efectivo tal cheque, situación que se debe analizar previamente, ya que se pudiera ser susceptible de recibir invitación por par de Hacienda o, de avisos por parte de la UIF.
Existen ciertos mitos de que, al llevar a cabo esta operación y que el efectivo, al no tocar una cuenta bancaria de quien la realiza, no puede tener problemas con Hacienda o, en su caso, puede pasar desapercibido, sin embargo, como se puede observar, todas y cada una de las operaciones hechas entre instituciones financieras y sus usuarios, son reportadas.
Así entonces, es importante no olvidar que, siempre que se trate de cheques de caja, estos serán reportadas a Hacienda y a la UIF, principalmente cuando el monto sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares.
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