Acreditamiento y compensación de saldo a favor de IEPS

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compensación ieps
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Hasta hace unos años existía la famosa compensación universal, hasta su derogación. Cuando se trata de pagar contribuciones, siempre existe cierta resistencia, ya que esta obligación es una de aquellas a las que nadie quiere enfrentarse; sin embargo, ante dicha obligación, existe la posibilidad de poder acreditar o compensar, según el caso.

Ante tal derecho, es importante no descuidar los requisitos que para tal efecto se requiere, y más aun tratándose del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, ya que dicho impuesto establece ciertas restricciones al respecto.

Acreditamiento, pérdida del derecho

El artículo 4o de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, es el que establece los supuestos en los que se puede aplicar el acreditamiento del impuesto, señalando principalmente que, para estos efectos, quien pretenda realizar tal acreditamiento debe ser el contribuyente.

Ahora bien, en términos del séptimo párrafo del mismo artículo 4o, el derecho al acreditamiento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se puede perder, ya que dicho párrafo, indica lo siguiente:

Cuando el contribuyente no acredite el impuesto que le fue trasladado en los términos de este artículo contra el impuesto que le corresponda pagar en el mes de que se trate o en los dos meses siguientes, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los meses siguientes hasta por la cantidad en que pudo haberlo acreditado.

Compensación, pérdida del derecho

En el mismo sentido, y tratándose del saldo a favor que resulta una vez que se haya presentado la declaración, si el contribuyente no procede a compensar dicho saldo a favor, también se estaría perdiendo el derecho.

Lo anterior, se considera en el artículo 5o de la misma Ley, el cual establece en el quinto párrafo, que:

Cuando el contribuyente no compense el saldo a favor contra el impuesto que le corresponda pagar en el mes de que se trate o en los dos siguientes, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los meses siguientes hasta por la cantidad en que pudo haberlo compensado.

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Procederá la compensación cuando se trate del mismo impuesto

Asimismo, respecto a la compensación de este impuesto, es de considerarse que, el saldo a favor por compensar, únicamente podrá aplicarse contra el mismo impuesto a cargo del contribuyente, correspondiente a los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo.

Y, cabe mencionar que, de acuerdo al tercer párrafo del mismo artículo 5o, para efectos de compensación contra el mismo impuesto, antes mencionado:

Se consideran impuestos distintos cada uno de los gravámenes aplicables a las categorías de bienes y servicios a que se refieren los incisos de las fracciones I y II, del artículo 2o., es decir, I. enajenación y II. prestación de servicios; así como el impuesto establecido en el artículo 2o.-A de la misma Ley, por la enajenación de gasolinas y diésel.

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