Comisario ¿aplica beneficiario controlador?

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comisario beneficiario controlador
comisario beneficiario controlador

La figura del comisario muchas veces queda olvidada por el simple hecho de que se ve como un requisito a la hora de constituir una sociedad. La Ley General de Sociedades Mercantiles, señala que, para efectos de vigilancia, la sociedad anónima debe establecer a uno o a varios Comisarios, los cuales, pueden ser socios o personas extrañas a dicha sociedad.

Esta disposición indica en qué términos debe establecerse la figura del comisario, así como sus responsabilidades, lo que es relevante considerar, en este último caso, cuales son realmente estas responsabilidades y, si es sujeto o no, de las obligaciones que se señalan respecto al tema de beneficiario controlador.

Fundamento en la Ley General de Sociedades Mercantiles

Artículo 164.- La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios Comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.

Quienes no pueden ser comisarios

De acuerdo al artículo 165 de la misma Ley, no todos pueden desempeñarse como comisarios, por lo que refiere que no podrán:

  1. Los que conforme a la Ley estén inhabilitados para ejercer el comercio, (art. 12 CC).
  2. Los empleados de la sociedad, los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestión por más de un veinticinco por ciento del capital social, ni los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en cuestión sea accionista en más de un cincuenta por ciento.
  3. Los parientes consanguíneos de los Administradores, en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo.

Facultades y obligaciones del comisario

En cuanto a las obligaciones y facultades que tiene un comisario, el articulo 166 de la LGSM hace mención de las más importantes en sus nueve fracciones, que generalmente refieren a lo siguiente:

  1. Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que exige el artículo 152, dando cuenta sin demora de cualquiera irregularidad a la Asamblea General de Accionistas;
  2. Exigir a los administradores información mensual, por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados.
  3. Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones.
  4. Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea de Accionistas. Este informe deberá incluir, por lo menos:
        • a) La opinión del Comisario sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la sociedad.
        • b) La opinión del Comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por los administradores.
        • c) La opinión del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad.
  5. Hacer que se inserten en la Orden del Día de las sesiones del Consejo de Administración y de las Asambleas de Accionistas, los puntos que crean pertinentes;
  6. Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso de omisión de los Administradores y en cualquier otro caso en que lo juzguen conveniente;
  7. Asistir, con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Consejo de Administración, a las cuales deberán ser citados;
  8. Asistir, con voz, pero sin voto, a las Asambleas de Accionistas, y
  9. En general, vigilar la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad

Responsabilidad del comisario

En cuanto a las responsabilidades que tiene el comisario y siguiendo lo indicado por el artículo 169, se puede observar que dichos comisarios son individualmente responsables para con la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen.

Responsabilidades según Código Fiscal Federal

Si bien, en materia fiscal, no se percibe alguna obligación, específicamente, por parte del comisario como responsable solidario en términos del articulo 26 del Código Fiscal Federal, resalta lo dispuesto por el artículo 32-B Quáter, el cual establece los parámetros para identificar al beneficiario controlador y, por lo que se observa y se ha comentado, tiene un mayor alcance.

Por lo que, en este ultimo caso, es relevante identificar plenamente que tipo de responsabilidades tiene un comisario, y por ende, identificar si no encuadra en algunos de los supuestos que refiere dicho artículo 32-B Quáter.

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