Aviso de actualización de obligaciones y Aviso de socios, personas morales del sector primario

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aviso de actualización AGAPEs 2022
aviso de actualización AGAPEs 2022

Uno de los puntos relevantes para este año en tema de AGAPES es el aviso de actualización de obligaciones. El pasado 29 de abril, a través del Diario Oficial de la Federación, se dio por oficial la Resolución de facilidades administrativas para el sector primario, con la cual se concedieron facilidades a los contribuyentes del mismo; sin embargo, no a todos los contribuyentes les es aplicable lo que en la misma se señala.

Independientemente de que, en la resolución, se hace referencia tanto a las personas físicas como a las personas morales, en algunos aspectos las facilidades administrativas solo corresponden a las personas morales.

Pagos provisionales semestrales

De acuerdo al numeral 3 de dicha resolución, los contribuyentes que tributan en términos del artículo 74 de la Ley del ISR (Capítulo VIII del Título II), podrán realizar sus pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta, de forma semestral, siempre que las retenciones que se realicen a terceros por este impuesto y aquellas que correspondan al IVA, se enteren y se presenten de igual forma que dichos pagos provisionales, es decir, semestrales.

Plazo para presentar Aviso de actualización de obligaciones

Ahora bien, para las personas morales que opten por realizar de manera semestral sus pagos provisionales, es necesario que a través del “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” den por enterada a la autoridad sobre su decisión, por lo que cuentan con 30 días a partir de la entrada en vigor de la Resolución de facilidades, para dar aviso a las autoridades fiscales.

En este mismo sentido, cabe mencionar que los contribuyentes que en ejercicios anteriores ya hubieran presentado el referido aviso, ya no se encuentran obligados a presentarlo, siempre que no cambien.

Reducción del 30%

De igual forma, como bien se menciona en el décimo tercer párrafo del artículo 74 de la Ley, las sociedades o asociaciones de productores, (incluyéndose en la Resolución), las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán reducir el impuesto que determinen en un 30%, considerándose desde luego, lo siguiente:

  • Que estas personas morales se encuentran constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas
  • Que los ingresos de la persona moral en el ejercicio, por cada socio, no excedan de 423 veces el valor anual de la UMA, y
  • Sin exceder en su totalidad de 4,230 veces el valor anual de la UMA

Liberados de presentar el Aviso de actualización de socios

En lo que respecta al Aviso de socios, accionistas, asociados y demás personas, a que se refiere el artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes personas morales dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que tributan en términos del artículo 74, no tendrán que presentar el aviso en el cual se informa Nombre y RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas, a menos que la autoridad se los requiera.

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