Uno de los elementos que van a ser fundamentales a partir de este año es la tasa efectiva. Considerando que el ejercicio está por llegar a su fin, es importante comenzar a identificar todos los ingresos que se hubieren obtenido durante el mismo, así como también, lo que corresponde a las deducciones que se pretendan aplicar en la próxima declaración anual, esto con el objetivo de evitar contratiempos.
Ingresos no acumulables vs ingresos exentos
Específicamente, en lo que concierne a los ingresos, puede surgir con frecuencia una confusión, misma que consiste en que, al momento de identificar dichos ingresos, existen otros ingresos que no se consideran como acumulables, pero que, por otra parte, son ingresos por los que sí se debe pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR).
Estos ingresos, denominados como no acumulables, no son precisamente ingresos exentos, sino que, son ingresos que algunas personas físicas llegan a obtener independientemente de la actividad que realizan o, en su caso, cuando se originan por una relación laboral; un ejemplo de esto, son aquellos ingresos que se obtienen por la enajenación de bienes o, por indemnizaciones, retiros, primas de antigüedad y otros pagos por separación que hubiere recibido un trabajador durante el ejercicio.
Tasa de ISR para ingresos no acumulables de PF y su relación con la tasa efectiva
Como bien establece la Ley de Impuesto sobre la Renta, existen diferentes supuestos por los que se tiene la obligación de pagar el ISR, considerando desde luego, el tipo de ingreso que se percibe y el régimen fiscal de que se trate; no obstante, cuando la determinación del impuesto es en relación a los ingresos no acumulables, la Ley establece la obligación de calcular una tasa de ISR, o efectiva, la cual debe aplicarse a dichos ingresos no acumulables.
Procedimiento de cálculo de la tasa efectiva en la Ley de ISR
Entre los procedimientos que contiene la Ley de Impuesto sobre la Renta, se encuentran los señalados en los artículos 95 y 120, los cuales, para efectos de la declaración anual, indican que se deberá determinar una tasa de ISR aplicable a aquellos ingresos no acumulables, además del cálculo “normal” correspondiente a la declaración anual.
Esto es, para la declaración anual, de acuerdo a la fracción I del artículo 95, del total de percepciones por primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, se separará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario y, este último se sumará a los demás ingresos por los que se determinará el ISR en términos del Título IV (articulo 152).
Ahora bien, de acuerdo a la fracción II, al total de los conceptos antes mencionados, se restará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicará una tasa, la cual se calcula de la siguiente forma:
Impuesto calculado en términos del articulo 152
/ Total de ingresos acumulables
= Resultado (Convertido a porcentaje)
Importancia de calcular el impuesto previo a la declaración anual
Por lo anterior, es importante, identificar los tipos de ingresos obtenidos en el ejercicio, ya puede haber posibilidad de realizar mas de un cálculo para determinar el impuesto anual, así como también, esto permitirá tener certeza respecto al calculo que proporciona la autoridad al momento de presentar la declaración anual precargada.