Interpretación o aplicación de disposiciones fiscales, consultas ante la autoridad

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Disposiciones fiscales
Disposiciones fiscales

Seguramente en más de una ocasión lo que señalan las disposiciones fiscales o legales ha causado gran confusión, y es que es común, que la interpretación que se tiene de una ley, no es igual o similar a la que la propia autoridad le da; lo que, en este sentido puede ser oportuno realizar una consulta ante la misma autoridad.

Consultas sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales

Con todas las modificaciones que han surgido y con las que actualmente se están presentando, es fácil que surja una gran cantidad de dudas respecto a la interpretación o a la aplicación de cada una de las leyes, sin embargo, la autoridad fiscal considerando estos casos, a través de la regla 2.1.51. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, establece la posibilidad de resolver algunas dudas.

Opción para presentar consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales

De acuerdo a la regla 2.1.51. de la Resolución Miscelánea Fiscal, la autoridad fiscal puede resolver dudas en cuanto a la interpretación que se le pudiera dar a las legislaciones fiscales, desde luego, siempre que se traten de situaciones concretas como bien lo señala dicha regla.

No obstante, lo anterior, la regla antes mencionada tiene ciertas restricciones, ya que la misma establece conceptos o supuestos por los que no se puede aplicar la facilidad de consultas.

Entre algunas de las excepciones que establece se encuentra las relacionadas a lo siguiente:

  • Deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas.
  • Sobre el acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero.
  • Establecimiento permanente, ingresos y deducciones atribuibles.
  • Deducción de intereses (artículo 28, fracciones XXVII y XXXII LISR)
  • Devoluciones, compensaciones o acreditamientos.
  • Sobre hechos que cuenten con un medio de defensa interpuesto o se encuentren en ejercicio de facultades de comprobación.
  • Aplicación del artículo 5o.-A del CFF.
  • Estímulos fiscales de la región fronteriza norte.

Vigencia de la respuesta de la autoridad

De presentarse una solicitud de consulta a la autoridad, es de considerarse que la posible respuesta que esta emita, solo tendría vigencia durante el ejercicio fiscal en que se haya emitido, así como hasta tres meses posteriores al mismo, siempre y cuando se trate del mismo supuesto jurídico.

Obligatoriedad de la autoridad fiscal

Ahora bien, cabe mencionar que las respuestas a este tipo de consultas no representan una obligación por parte de la autoridad fiscal, lo que, en esta situación podría servir solo como una posible orientación.

Asimismo, es de considerarse, aquellos casos en los que sí se vería obligada dicha autoridad, de aplicar los criterios que hubiera respondido, de acuerdo al artículo 34 del Código Fiscal de la Federación.

Por lo anterior, puede ser útil una consulta, sin embargo, tomando en cuenta los supuestos por lo que no se puede realizar, podría entonces resultar cuestionable la razón de esta “facilidad”.

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