La discrecionalidad con la que se manejan algunos impuestos puede llegar a sembrar dudas. El destino de los impuestos siempre ha sido un tanto incierto, a pesar de que cada año se da a conocer cómo se van a repartir los ingresos derivados de este rubro, siempre termina siendo no tan claro; y en el caso de los impuestos estatales, como son el Impuesto sobre nómina (ISN) o el Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje (ISH), es mayor la incertidumbre, ya que se tratan con demasiada discrecionalidad.
Facultad de los Estados de imponer contribuciones locales
Seguramente se recordará que de acuerdo al artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), todos tenemos la obligación de contribuir para los gastos públicos, ya sea para la Federación o para los Estados, entre otros conceptos mas, asimismo tanto el artículo 73 como el 115 del mismo ordenamiento, conceden la facultad de establecer contribuciones a las entidades federativas. Por tanto, de aquí parten principalmente las facultades.
Fundamento y destino de los impuestos ISN e ISH
Cada estado cuenta con sus respectivas disposiciones fiscales, con una Ley de Hacienda, con una Ley de Ingresos y de la misma manera, con un Código Fiscal estatal, y en estas disposiciones se encuentran establecidas las reglas de aplicación de estos impuestos.
En el caso del Estado de Hidalgo, el tratamiento correspondiente al Impuesto sobre nómina, se encuentra a partir del articulo 21, y tratándose del Impuesto sobre Hospedaje, este se localiza desde el articulo 28.
En la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo, específicamente en el caso del impuesto sobre hospedaje, sí se menciona el objetivo de esta contribución, no así tratándose del impuesto sobre nómina; lo que el destino de este último concepto, no es tan claro.
El destino general del ISH y la discrecionalidad
Independientemente del Estado de que se trate, el impuesto sobre hospedaje fue implementado para incentivar, fomentar y promocionar todo aquello referente al sector turístico, lo que, en muchos de los casos y hasta en estos últimos años, no se tienen la certeza de su aplicación.
Qué es la discrecionalidad
El concepto en sí, de lo que es la discrecionalidad, no se observa en alguna de las disposiciones fiscales, no obstante, esta se encuentra de forma implícita cuando dichas disposiciones conceden a la Autoridad fiscal, la facultad de aplicar de forma libre lo que consideren “correcto” según las circunstancias, es decir, se dice que la discrecionalidad es la “facultad atribuida a la administración, en virtud de la cual esta actúa según la libre apreciación de las circunstancias, para la satisfacción de los intereses de la colectividad”, (PRODECON).
Por lo anterior, podría entenderse que quizá, el uso “inadecuado” de la discrecionalidad es en estos tiempos, una disputa constante en el tema de los fideicomisos, el cual, actualmente goza de gran polémica.
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