Algunos sectores económicos cuentan con apoyos por parte del Gobierno Federal y estatal. El caso más común lo encontramos en el sector primario, el cual suele ser golpeado por las lluvias intensas, las sequías, las plagas o los incendios.
En caso de percibir un recurso proveniente de un programa federal o estatal, ¿debemos considerarlo como un ingreso del cual se pagará el Impuesto Sobre la Renta?
Consideraciones sobre los apoyos gubernamentales
El artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su tercer párrafo se da el tratamiento fiscal para los apoyos económicos que entrega el gobierno.
Artículo 16.
(…)
Tampoco se consideran ingresos acumulables para efectos de este Título, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas, siempre que los programas cuenten con un padrón de beneficiarios; los recursos se distribuyan a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios; los beneficiarios cumplan con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas, y cuenten con opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estén obligados a solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales. Los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos a que se refiere este párrafo, que no se consideren ingresos acumulables, no serán deducibles para efectos de este impuesto. Las dependencias o entidades, federales o estatales, encargadas de otorgar o administrar los apoyos económicos o monetarios, deberán poner a disposición del público en general y mantener actualizado en sus respectivos medios electrónicos, el padrón de beneficiarios a que se refiere este párrafo, mismo que deberá contener los siguientes datos: denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas y la unidad territorial.
Condiciones que se deben cumplir para no ser considerado ingreso acumulable
Cuando nos encontremos con una disposición que señale ingresos no acumulables, debemos prestar atención a las condiciones para que dicho ingreso no pierda esa calificación. Una clave para detectar estas cláusulas es analizar a detalle la expresión “siempre que”. Las condiciones que debemos cumplir son:
- ¿El programa cuenta con un padrón de beneficiarios en el cual aparecemos? Ya contamos con un punto a nuestro favor para que el apoyo sea no acumulable.
- ¿Cumplimos con los requisitos establecidos en las bases del programa? Es conocido que muchos acceden a dichos apoyos mediante mañas y sobornos, aunque no satisfagan las exigencias del programa. Ante una facultad de comprobación debemos contar con la documentación suficiente que nos permitió acceder al programa.
- ¿Recibimos el recurso a través de transferencia electrónica? Algunos ciudadanos sienten fobia al sistema financiero que optan por usar testaferros, lo cual los pone en riesgo de perder tanto el apoyo (dependiendo las bases) como la condición de que ese recurso no pague ISR.
- En algunos casos, la opinión favorable de cumplimiento de obligaciones fiscales. Sin embargo, por prevención, aunque la ley no nos lo indique haremos bien en contar con ella a la fecha en que se solicitó y se percibió dicho apoyo.
La recepción de recursos suele acompañarse posteriormente de erogaciones fuertes. A fin de blindarnos ante la discrepancia fiscal, debemos informar este apoyo mediante la declaración anual, un ingreso que no es acumulable pero que sí nos ayudará a realizar gastos y compras necesarias para nuestra actividad.
¿Cómo se declaran en la declaración mensual estos ingresos no acumulables? Recibiré un apoyo gubernamental para un proyecto cultural.