Alistándose para el cierre contable y fiscal

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cierre contable y fiscal
cierre contable y fiscal

Para entrar en materia, del tema que abordaremos, es decir, el cierre contable y fiscal, probablemente muchos de ustedes se preguntaran, ¿cierre anual, en septiembre?, bueno, pues muy sencillo, y la respuesta es “tiempo”, este se va “volando” y cuando menos pensamos estamos ya en el mes de diciembre y tenemos encima el cierre, administrativo, el contable y por supuesto, fiscal.

En esta ocasión dejaremos de lado, el cierre administrativo, y solo tomaremos en cuenta el contable y el fiscal.

Cierre desde el punto de vista contable

Como es bien sabido en nuestra profesión mandan las Norma de Información Financiera, entre las cuales la NIF A-2, refiere a los “postulados básicos” los cuales son:

  • Sustancia económica
  • Entidad económica
  • Negocio en marcha
  • Devengación contable
  • Asociación de costos y gastos con ingresos
  • Valuación
  • Dualidad económica
  • Consistencia

De estos, el que me interesa tomar en cuenta para el tema es el de “Negocio en marcha”, el cual en su definición menciona que “la entidad económica se presume en existencia permanente dentro de un horizonte ilimitado…”, por lo que la operación de las empresas no va a detener, sin embargo, tenemos la obligación como profesionales (directores, administradores, contralores, contadores, etc.), de elaborar y presentar los estados financieros a los dueños y terceros interesados, para efectos contables, y a más tardar el 31 de marzo, para efectos, fiscales.

  • Elaborar y preparar los estados financieros con base a las Normas de Información Financiera… al realizar la contabilidad de manera correcta, debemos darnos cuenta que ya no son los tiempos en los que cada contador “interpretaba” lo que le venía en gana, sino que las NIF son de aplicación estricta a manera de que se obtenga información financiera de utilidad para los usuarios, ya sean internos o externos de la entidad económica.
  • Se debe considerar por supuesto, como lo obliga la NIF A-3 de “notas a los estados financieros” como lo son:
    1. Conciliaciones bancarias al corriente
    2. Revaluaciones de monedas extranjeras
    3. Depuración de cuentas con saldos negativos
    4. Conciliaciones de cuentas por cobrar y por pagar
    5. Integración de los saldos de los deudores
    6. Ajustes derivados de la realización de los inventarios
    7. Los traspasos de IVA y su correcta determinación
    8. Y por supuesto, la Conciliación contable – fiscal

Cierre desde el punto de vista fiscal

Es de suma importancia un dato, el cierre fiscal, el que presentamos ante el SAT, durante el mes de marzo, no es solo durante dicho mes, si no que es “a más tardar el día 31 de marzo”, de acuerdo al artículo 9, de la Ley del Impuesto sobre la Renta que dice así:  El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal”, es decir, los meses de enero, febrero y marzo.

Claro que, para lograr y enterar correctamente nuestra declaración anual, debemos tomar en cuenta algunos puntos:

 

Numeral Puntos Fundamento legal (LISR)
1 Los ingresos acumulables para efectos de ISR Art. 16 y 17
2 Deducciones autorizadas y requisitos Art. 25 y 27
3 Actualización de pérdidas fiscales (en caso de existir) Artículo 57
4 Renta gravable para la correcta determinación de la PTU Artículo 9 y 28 Fracción XXX
5 Ajuste anual por inflación Art. 44

 

Adicional a estos puntos, estimado lector, debemos tomar en cuenta, lo que menciona el recién integrado numeral 5-A en el Código Fiscal de la Federación el que cuál se refiere a la “Razón de negocios”… que a grandes rasgos habla de que si tenemos una deducción que genere un beneficio fiscal mayor al económico entraremos al supuesto de que la autoridad, el SAT, podrá presumir que no existe un razón de negocios en nuestra actividad y por lo tanto, el costo o gasto, no es deducible causando un perjuicio en nuestro patrimonio al aumentar la base gravable del impuesto y en consecuencia el pago de impuesto correspondiente.

Estimado lector, te invito a realizar un previo del cierre, creando un Check up de todos y cada uno de los puntos y que estoy seguro pueden ayudarte a tener un cierre, contable y fiscal exitoso, considerando que estamos en buen tiempo para ir haciendo la planeación y ejecución de la misma.

AUTOR: CPA y MAN Javier Rangel Sánchez

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