Los CFDI en las pólizas contables

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Las pólizas contables son parte primordial de la contabilidad electrónica, pero a pesar de que estas no se envían a la autoridad fiscal a menos de que sea necesario, es importante incluir los datos del CFDI desde el inicio, como prevención y perdida de tiempo posteriormente.

Cuando se trata de la contabilización de operaciones de una empresa, siempre surgen dudas no solo por el hecho del mismo registro, sino que desde hace algunos años también deben cubrirse algunos requisitos para efectos fiscales, como son la identificación de la forma de pago y los datos de los comprobantes fiscales.

¿Los CFDI, se deben adjuntar, asociar o identificar en las pólizas contables?

Las pólizas para efectos de la contabilidad electrónica, deben contener ciertos requisitos fiscales, los cuales se encuentran principalmente en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (artículo 33), y entre los más importantes que se deben incluir dentro de estas, está la identificación de cada operación, acto o actividad y sus respectivas características, así el folio de los comprobantes fiscales o la documentación comprobatoria, lo que en conjunto debe permitir identificar la forma de pago, contribuciones, tasas, cuotas, etc.

Pólizas contables CFDI

Esto también se observa en la fracción III de la Regla 2.8.1.6. de la RMF vigente, que indica que en cada póliza se deben distinguir los folios fiscales de los comprobantes, la forma de pago, las contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo operaciones por las que no se deban pagar contribuciones.

En ambos casos, no se menciona que deban asociarse o adjuntarse los comprobantes fiscales a las pólizas, pero si establece que se deben identificar los datos antes mencionados; asimismo se observa en las famosas “preguntas y respuestas” del SAT respecto a este tema:

  1. ¿A las pólizas se deberá adjuntar los CFDI respectivos?

No se adjuntan los CFDI a las pólizas, sólo debe identificarse el folio del CFDI.

Fundamento legal: Regla 2.8.1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.

Por lo tanto, una vez sabido que no es necesario adjuntar o asociar los CFDI a las pólizas contables, pero sí que se relacionen, lo que queda es configurar el sistema que se utilice, para que se identifique la información requerida.

Automatización y configuración de cuentas para efectos fiscales

En la actualidad existe gran variedad de sistemas que ayudan en la contabilización de las operaciones, las cuales en la mayoría de los casos generan los registros contables mediante la asociación o a partir de los comprobantes fiscales, no obstante, aun siendo que esta práctica es válida y rápida, no se deben olvidar los detalles de configuración, ya que en ocasiones pudiera no identificarse la información necesaria.

En este último sentido, cabe mencionar que la automatización de registros contables, no significa que todo deba realizarse así, recordemos que a la par de lo fiscal esta lo financiero, y si se observa en la disposición fiscal, no solo hace referencia a los CFDI, sino a otra documentación comprobatoria, que en la actualidad y en la practica diaria se debe conservar o generar de las mismas operaciones, esto de igual manera por aquello de la razón de negocios y materialidad de las mismas operaciones.

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