Reforma en sistema de pensiones: Lo que no debemos hacer antes de su aprobación

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sistema de pensiones
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Desde hace algunos años estuvo en la mesa la discusión y preocupación sobre el sistema de pensiones actual. ¿Qué modificaciones habrá que realizar a la ley a fin de no quebrar la alcancía pensionaria? El incremento a las semanas cotizadas y a la edad mínima de pensión eran dos alternativas que sonaron con insistencia.

Finalmente, el 22 de julio de 2020 se anunció una propuesta relacionada con las pensiones. Es destacable que, lejos de incrementar el requisito de semanas cotizadas, se disminuyó a 750. ¿Quién es el que asumirá el cargo de dicha reducción? Se ha dejado entrever que es al patrón, pero para mayor precisión tendremos que esperar a tener el documento oficial en el que se especifiquen los procedimientos para las aportaciones.

El contador Cervantes y su equipo de producción han elaborado un video muy instructivo y práctico para entender la propuesta y lo puede consultar con el título: Reforma al sistema de pensiones julio 2020.

De momento, vamos a destacar algo que deben tomar en cuenta los adultos mayores que están en vísperas de una pensión conforme a la nueva ley (en caso de aprobarse y que esta permita a los de la ley 1997 optar por ella).

Si se modifica la ley, no olvidemos los candados de la Constitución

Los que llevan años estudiando sobre Derecho saben que una modificación en el cuerpo de las leyes puede conllevar un ajuste a los requisitos Constitucionales. Insistimos, la propuesta sobre la que conversamos está pendiente de aprobación, pero en caso de que supere el proceso legislativo con éxito, tiene que tomarse en cuenta el marco Constitucional vigente y sus posibles modificaciones.

La euforia puede hacer que un adulto presente su renuncia a fin de solicitar una pensión conforme a la posible nueva ley: “¡750 semanas, una ganga! ¡Ya las tengo y voy a renunciar a mi empleo para ir tras ella!”. No olvidemos el aspecto constitucional:

Artículo 123 Constitucional.  “(…)

 

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

 (…)

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”.

Textualmente, esta fracción XXIX menciona los conceptos que deberá integrar la nueva Ley del Seguro Social, y mientras esta cita constitucional no se modifique, los adultos mayores que superen las 750 semanas de cotización no deben olvidar estas palabras: “cesación involuntaria del trabajo”.

Renuncia frente a la propuesta de reforma del sistema de pensiones

Si la emoción motiva a un trabajador a renunciar a su trabajo para buscar una pensión conforme a la posible nueva legislación, se va a topar con este candado constitucional. La baja no fue por decisión del patrón, sino por voluntad del empleado.

Olvidar este punto ha dificultado a los derechohabientes el proceso para conseguir la pensión de la ley 1973. ¿Qué podríamos esperar para aquellos que renuncien voluntariamente al amparo de una ley que exige menos semanas cotizadas que la actual?

No olvide, estimado lector, que actualmente en Contador Contado tenemos un artículo en donde explicamos cómo se otorgan las pensiones que valdría la pena que visitara para entender mejor el contexto.

En caso de aprobarse la reforma al sistema de pensiones, el candidato a pensión debe revisar en el acuse del IDSE y comprobar qué causa de la baja puso el patrón.

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