En la prestación de servicios, ¿debiera haber inventarios en contabilidad?

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inventarios en contabilidad
inventarios en contabilidad

Las entidades que prestan servicios, en seguidas ocasiones se encasillan en el hecho de que como son prestadoras de servicios, no llevan inventarios registrados en su contabilidad, esto derivado del pensamiento de que dicho “inventario” representa aquello que se ha adquirido para comercializarlo o para venderlo; no obstante, independientemente de que se trate de entidades prestadoras de servicios, es una realidad que para llevar a cabo sus actividades requieren de insumos, los cuales generalmente se adquieren en cantidades considerables, mismas que deben controlarse y contabilizarse.

Inventarios de entidades prestadoras de servicios en la norma contable

Como es de saberse, la Norma de Información Financiera C-4 (Inventarios), es la que de primera mano debe consultarse tratándose del tema en cuestión, ya que es su objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de los inventarios de una entidad económica, y en el caso de la prestación de servicios, antes de la entrada en vigor de la Norma de Información Financiera D-2, establecía en el párrafo 44.5.1, que:

Los inventarios de prestadores de servicios deben valuarse a sus costos de producción, los cuales consisten principalmente en mano de obra y otros costos del personal directamente involucrado con la prestación del servicio, incluyendo personal de supervisión y gastos indirectos relacionados con el servicio. La mano de obra y otros costos correspondientes al personal de ventas y de administración no deben incluirse en los inventarios de prestadores de servicios y deben reconocerse como gastos en el periodo en que se incurren. Los costos de estos inventarios no deben incluir márgenes de utilidad ni gastos indirectos no atribuibles a los servicios que normalmente los prestadores de éstos consideran en los precios que cobran a sus clientes.

A partir de que se encontró vigente la NIF D-2 Costos por contratos con clientes, el párrafo anterior, fue eliminado para considerarse como parte de esta última norma.

NIF D-2 Costos por contratos con clientes, tratándose de la prestación de servicios

En la NIF- D2, dice que los costos incurridos para cumplir un contrato, que no se consideren dentro del alcance de otra NIF, entre estas la NIF C-4, se deben reconocer como un activo, siempre que dichos costos reúnan determinados criterios; de lo contrario, estos deben reconocerse en la utilidad o pérdida neta del periodo en el momento en que se incurren.

Para que los costos incurridos, sean reconocidos como activos, deben reunir principalmente los siguientes criterios:

  • Que se relacionen directamente con un contrato y que la entidad pueda identificarlos específicamente
  • Que generen o mejoren los recursos con los que la entidad cumplirá o seguirá cumpliendo obligaciones (contratos)
  • Que sea sean recuperables
  • Que se puedan cuantificar de forma confiable

De igual forma, menciona los conceptos o costos que se relacionan con un contrato con un cliente:

  • mano de obra directa (empleados que proporcionan los bienes o servicios)
  • materiales directos (suministros utilizados para prestar los bienes o servicios)
  • costos indirectos asignados (prorrateados o distribuidos) relacionados con el contrato
  • costos que, pudieran ser cargables al cliente según el contrato
  • otros costos directamente asociados con el contrato

De lo anterior, se desprende el párrafo 42.5 de la misma norma, que advierte del reconocimiento del inventario de la entidad prestadora de servicios, y de acuerdo a los criterios que se mencionan, se observa lo siguiente:

Los costos incurridos para cumplir un contrato que se reconocen como un activo no deben incluir márgenes de utilidad ni gastos indirectos no atribuibles a los servicios que normalmente los prestadores de éstos consideran en los precios que cobran a sus clientes. Ejemplo de lo anterior, son los inventarios de los prestadores de servicios.”

Por lo anterior, se puede entender que una entidad prestadora de servicios sí debe contar con el registro de su inventario, mediante el reconocimiento de los costos incurridos para la prestación de sus servicios, siempre que cumplan los criterios ya descritos.

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