Reforma al artículo 101 de la LFT: La práctica

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Artículo 101 LFT practica
Artículo 101 LFT practica

Derivado de la ultima reforma laboral, en la cual, el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo fue sujeto a cambios, surgen algunas dudas para cuando se deban elaborar y entregar recibos a los trabajadores, ya que existen algunas empresas en las que se han venido dando dos tipos de recibos de nómina, uno para efectos fiscales y otro para efectos contables y administrativos.

Motivo principal de la dualidad de recibos de nomina

Como hemos comentado anteriormente, en muchas empresas se lleva a cabo la entrega de dos recibos de nómina, uno por el salario “fiscal” y otro por la “diferencia”, el motivo principal, disminuir la enorme carga tributaria que implica una nómina, lo cual representa uno de los costos más altos en todo tipo de negocio, y aún más cuando se cumple cabalmente de acuerdo a las disposiciones.

Que dice el nuevo articulo 101 de la LFT y su implicación en la empresa

Inicialmente, el articulo 101 trataba solamente sobre la forma en que se debe pagar el salario al trabajador, ya sea en efectivo o en medios electrónicos, previa autorización en este último caso; pero ahora, que también incluye el tema de la entrega de recibos de nómina, habría que revisar si la forma en la que seguimos entregando los recibos, esta apegado (al menos en la mayoría) a la ley laboral.

Artículo 101.- … (Reforma Laboral)

En todos los casos, el trabajador deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago. Los recibos de pago deberán entregarse al trabajador en forma impresa o por cualquier otro medio, sin perjuicio de que el patrón lo deba entregar en documento impreso cuando el trabajador así lo requiera.

Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser validado se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 836-D de esta Ley.

De acuerdo a lo que indican los nuevos párrafos del articulo en comento, dicen que:

Los trabajadores conocerán todo lo que se les pague y se les descuente, ya que tendrán al alcance su recibo con el detalle, recordemos que muchos trabajadores no tienen idea de lo que se les descuenta y si es conforme a ley.

Muchas empresas sí entregan su recibo timbrado a sus trabajadores, aunque es de reconocerse que, muchos trabajadores no los revisan; pero lo importante es que se cumple con lo que ahora dispone la ley.

Si es el caso, en que no se ha llevado a cabo, mas vale comenzar a entregarlos por lo menos, mediante envío al correo electrónico del trabajador.

Ahora bien, en el Segundo párrafo, observamos los siguientes puntos

  • Los recibos impresos deben estar firmados para ser validos; en este sentido no establece que tipo de recibos exactamente ¿serán los mismos que se vienen utilizando para efectos contables o administrativos?
  • Los recibos timbrados, es decir, los complementos de nómina contenidos en los CFDI pueden sustituir a los recibos impresos; entonces, se entiende que tendría que coincidir el salario que realmente se paga (en recibos impresos) con lo que está en los recibos timbrados y validados.
  • Por último, el CFDI con el complemento de nómina, se considerará como prueba en caso de alguna controversia ante la autoridad competente, siempre que se encuentre validado en el portal del SAT.

En referencia a estos últimos tres puntos, habría que considerar que, en el caso de un conflicto laboral, tanto los recibos impresos y firmados, como los CFDI, pudieran ser válidos, ya que solo se hace énfasis a los CFDI como requisito para prueba, ser validado.

Análisis de las posibles “estrategias”

Por todo lo anterior, se debiera considerar el hecho de pagar una cantidad y timbrar otra, ya que, con esta reforma laboral, esta práctica tan recurrente es una de las que se tratan de erradicar; sin embargo, también es de mencionarse que el costo por tener trabajadores es significativo, esto nos llevaría a reorganizar el control y manejo de la nómina sin contravenir a los dispuesto en la ley, sin perjudicar al trabajador y sin que represente un mayor desembolso a los patrones, analizando todas las posibilidades.

4 Comentarios

  1. Gracias por la información, es muy útil,
    ahora habrá que reformar para que la carga laboral del patrón sea completamente deducible, y se pueda integrar al trabajador lo que no se timbre que lo mandan a las empresas outsourcing, para que los empresarios puedan tratar de ser mas equitativos, ya que sin duda para ellos representa un gran “desembolso”, aún así las utilidades y estrategias fiscales que tienen son más favorables que para los empleados.
    saludos

  2. coincido con el comentario anterior, por que al final lo que se trata es de pagar lo justo y la carga por relación laboral es muy alta, creo es un error por parte de la schp, el no permitir la deducibilidad al 100% de los conceptos exentos pagados a los trabajadores.

    error por que si el plan es erradicar la tercerización o outsourcing, deberia empezar por reformar esta parte, y analizar y mediar, topes mas equitativos., que permitan a los empleadores el cumplir cabalmente con sus obligaciones sin buscar opciones de duplicidad de nominas y otros conceptos.

    aumentaria la captación de recueros del imss, bajaria la carga al gobernado, y este tendria el beneficio en deducción.

    buscar la media y ser equitativos en todos los sentidos.

  3. Cabe señalar que en el artículo reformado dice “…pueden sustituir a los recibos impresos…”, lo cual la palabra pueden es la clave creo yo para el trabajador principalmente. Cabe resaltar lo que menciona la autor de este artículo al considera una gran carga tributaria en materia de ISR e ISN el tener a un trabajador con los CFDI de nómina reales.

  4. El banco para el depósito del salario lo impone la empresa o el trabajador tiene la libertad de escoger el banco de su preferencia?

    Si es que él trabajador puede escoger, cuál es el fundamento legal?

    Agradezco su respuesta y apoyo ya que en mi empresa me dicen que sólo lo pueden hacer en la cuenta que ellos me aperturaron.

    Saludos.

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