¿Puede el SAT Determinarme Operaciones Inexistentes?

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ARTÍCULO 69 B FACULTADES DE COMPROBACIÓN
ARTÍCULO 69 B FACULTADES DE COMPROBACIÓN

El artículo 69-B es algo así como una pesadilla, pues empresarios pueden llegar a caer en operaciones Inexistentes, mismas que están definidas en el Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, la publicación de una contradicción de tesis que se publicó hace poco deja ver algunos de los puntos débiles de la autoridad para clasificar a una empresa en este supuesto.

De entrada, sabemos que el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación describe en qué momento se dan las operaciones inexistentes, siendo estos supuestos un tanto ambiguos en algunos casos.

El pasado viernes 14 de junio se publicó una contradicción de tesis en donde se habla de las facultades de comprobación por parte de la autoridad que dice más o menos así:

Contradicción de tesis de Operaciones Inexistentes

FACULTADES DE COMPROBACIÓN. AL EJERCERLAS LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE CORROBORAR LA AUTENTICIDAD DE LAS ACTIVIDADES O ACTOS REALIZADOS POR EL CONTRIBUYENTE, A FIN DE DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE SUS PRETENSIONES, SIN NECESIDAD DE LLEVAR A CABO PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

El procedimiento citado tiene como objetivo acabar con el tráfico de comprobantes fiscales y evitar el daño generado a las finanzas públicas y a quienes cumplen con su obligación de contribuir al gasto público, lo cual pone de relieve que mediante este procedimiento no se busca como ultima ratio eliminar los efectos producidos por los comprobantes fiscales, sino detectar quiénes emiten documentos que soportan actividades o actos inexistentes. En cambio, para corroborar si los comprobantes fiscales cumplen con los requisitos legales o que fueron idóneos para respaldar las pretensiones del contribuyente a quien le fueron emitidos, la autoridad fiscal cuenta con las facultades de comprobación contenidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. Por tanto, se trata de procedimientos distintos y no es necesario que la autoridad fiscal haya llevado a cabo el procedimiento previsto en el artículo 69-B para, con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, determinar la improcedencia de las pretensiones del contribuyente basándose en el hecho de ser inexistentes los actos o actividades registrados en su contabilidad y respaldados en los comprobantes fiscales exhibidos. Además, es evidente que la atribución consignada en el artículo 69-B no excluye las facultades contempladas en el artículo 42 destinadas a comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los causantes, dentro de las cuales se encuentra inmersa la de verificar la materialidad de las operaciones económicas gravadas. De tal manera que si el contribuyente sujeto a las facultades de comprobación no acredita la real materialización de las actividades u operaciones registradas en su contabilidad y comprobantes fiscales, la autoridad fiscal válidamente podrá declarar su inexistencia, y determinar que esos documentos carecen de valor probatorio y, por ello, no podrá tomarlos en cuenta para efectos de la procedencia de la pretensión del contribuyente.

  • Época: Décima Época
  • Registro: 2020068
  • Instancia: Segunda Sala
  • Tipo de Tesis: Jurisprudencia
  • Fuente: Semanario Judicial de la Federación
  • Publicación: viernes 14 de junio de 2019 10:20 h
  • Materia(s): (Administrativa)
  • Tesis: 2a./J. 78/2019 (10a.)

Ya de por sí es complicado entender las tesis y contradicciones de tesis que se publican en los diferentes organismos, esta tesis nos viene a aclarar que cuando una autoridad fiscal realiza sus facultades de comprobación no necesariamente es para imponer sanciones y multas, sino todo lo contrario (o eso nos quiere hacer entender), ayuda a verificar que, ante determinadas circunstancias, una empresa o contribuyente no necesariamente debe tener operaciones inexistentes.

Recordemos que hoy en día también se puede dar el supuesto de que la autoridad fiscal determine que un contribuyente se encuentra en el supuesto del 69-B del código por el simple hecho de no responder un correo mediante el buzón tributario ( y mira que ha ocurrido).

Con este tipo de publicaciones se tendrán ahora más medios de defensa para aquellos que la autoridad determinó en este supuesto, sin dejar de mencionar que basta solo comprobar alguno de los 3 supuestos para salir del 69-B:

  • Tener los activos
  • Tener al personal
  • Tener la infraestructura para brinda el servicio

Aunque esto último, ya es cuento de otra historia ?

Te dejo aquí el link para que veas con más calma la tesis.

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