Para beneficio de aquellos padres que están pasando por una situación tan difícil como es la de tener un hijo con cáncer, se han adicionado algunos artículos a las siguientes disposiciones, Ley del Seguro Social (LSS), Ley de del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y a la Ley Federal del Trabajo, mediante decreto publicado este 4 de junio del presente año.
Adición del artículo 140 Bis a la Ley del Seguro Social (LSS)
Licencia para cuidado del menor
Para el caso de la LSS el artículo 140 Bis que se adicionó establece que las madres o padres trabajadores asegurados, con hijos de hasta 16 años que hayan sido diagnosticados con cáncer por parte del Instituto, podrán ausentarse de su trabajo en los periodos críticos del tratamiento o de hospitalización.
El Instituto podrá expedir una constancia al trabajador de que se trate, en la cual se acredite el padecimiento oncológico, así como la duración del tratamiento; la vigencia de la licencia será de uno a veintiocho días.
De ser necesario se podrán expedir más licencias, considerando un periodo máximo de tres años sin que se excedan trescientos sesenta y cuatro (364) días.
En qué casos podrán gozar de un subsidio
Ahora bien, los trabajadores que se ubiquen en los supuestos a que se refiere el artículo 140 Bis, recibirán un subsidio equivalente al 60% del último salario diario de cotización registrado por el patrón, siempre que se cumplan con algunos requisitos, como:
- Que hayan cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha del diagnóstico, o en su caso
- Tener al menos registradas cincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia
A quien se otorgara la licencia
Dicha licencia será otorgada a petición, ya sea de la madre o del padre que tenga la custodia del menor.
Cuando cesaran las licencias
- Cuando el menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento
- Cuando ocurra el fallecimiento del menor
- Cuando el menor cumpla dieciséis años
- Cuando el ascendiente que goza de la licencia, sea contratado por un nuevo patrón
Adición del artículo 37 Bis a la Ley de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
En este caso, el contenido del artículo 37 Bis de la Ley de ISSSTE, es básicamente el mismo que del artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.
Adiciones a la Ley Federal del Trabajo
Adición de la fracción IX al artículo 42
El articulo 42 de la LFT, recordando que indica cuales son las causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad tanto para el trabajador como para el patrón, en el caso de este supuesto, también será una de dichas causas:
…
- La licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social
Adición de la fracción XXIX Bis al artículo 132
En el caso del articulo 132 de la misma ley laboral, dicho precepto estipula las obligaciones del patrón, que, para concordancia de la Licencia en comento, también será obligación:
XXIX Bis.- Otorgar las facilidades conducentes a los trabajadores respecto de las licencias expedidas por el Instituto según lo establece el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.
Adición del artículo 170 Bis a la Ley Federal del Trabajo
Por último, el artículo 170, trata sobre los derechos de las madres trabajadoras, por lo tanto, la adición del articulo 170 Bis fundamenta la Licencia como su derecho, en los casos que se mencionan en el nuevo artículo 140 Bis de la LSS:
Artículo 170 Bis.- Los padres o madres de menores diagnosticados con cualquier tipo de cáncer, gozarán de la licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, en los términos referidos, con la intención de acompañar a los mencionados pacientes en sus correspondientes tratamientos médicos