La DIOT tiene como destino desaparecer pero no cabe duda de que la fiscalización esta mas fuerte que nunca, y el hecho de que Hacienda ahora pretenda recaudar mucho mas que en otros tiempos, implica una mayor y exhaustiva vigilancia sobre los contribuyentes.
En estos últimos días, se están haciendo llegar ciertas invitaciones a los contribuyentes, que ya anteriormente llegaban, sin embargo ahora la “duda” radica en que estos exhortos se tratan del envío de la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones de Terceros) a pesar de que se ha optado por utilizar la herramienta dispuesta por el SAT (Servicio de Administración Tributaria) en la que, aparentemente, esta obligación así como el envío de la contabilidad electrónica se daban por cumplidas, por lo que, ¿no se suponía que el uso Mi contabilidad y su clasificador eran para olvidarse de dichas obligaciones?
Observemos nuevamente los fundamentos con los cuales se quedaban liberados de estas obligaciones, los contribuyentes:
Beneficios del uso de Mi contabilidad para personas morales
Para el ejercicio 2017 se otorgó el beneficio, como una primera parte a las personas morales, de poder tributar bajo un régimen de flujo de efectivo, y solo para aquellas que cumplían los requisitos para adherirse al beneficio, con esto se establecieron los artículos 196 al 201 en la Ley de ISR.
Ahora bien, entre los beneficios de apegarse al estímulo se encontraban la NO obligación de enviar la DIOT y la No obligación de enviar la contabilidad electrónica, siempre que utilizaran tanto el aplicativo de Mi contabilidad y principalmente el “clasificador de ingresos y gastos” pero esto se estableció mediante la regla 3.21.6.4.:
3.21.6.4. Facilidades para los contribuyentes que tributen conforme al Título VII, Capítulo VIII de la LISR
Las personas morales que tributen conforme a lo señalado en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR y Disposiciones Transitorias, que utilicen el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”, que determinen y presenten el pago provisional del mes de que se trate, clasificando los CFDI de ingresos y gastos en dicho aplicativo, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
Beneficios del uso de Mi contabilidad para personas físicas
Para el caso de las personas físicas el uso de Mi contabilidad se implementó a partir de la tercera resolución de modificaciones a la RMF para 2018, desde la regla 2.8.1.23 hasta la regla 2.8.1.25, y en esta última, también se establece que al hacer uso del “clasificador de ingresos y gastos” se estaba liberado de las obligaciones de envío de la DIOT y envío de la contabilidad electrónica:
2.8.1.25. Facilidades para los contribuyentes que clasifican sus CFDI en el aplicativo “Mi contabilidad”
Las personas físicas que tributen conforme a la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, que determinen y presenten el pago provisional del ISR y el definitivo de IVA, del periodo de que se trate, clasificando los CFDI de ingresos y gastos en el aplicativo “Mi contabilidad” en términos de lo señalado en la regla 2.8.1.23., quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
¿Se encuentran vigentes las reglas que otorgan los beneficios?
Tanto para las personas morales como para las personas físicas todas reglas se encuentran vigentes, las cuales se pueden analizar nuevamente en la RMF para 2018.
Por lo anterior, los contribuyentes a los cuales les es aplicable y que han utilizado y presentado sus impuestos con base en los CFDI precargados, se entendería que no tendrían por qué recibir las invitaciones por parte de la autoridad, ya que se trata de una declaración informativa, respecto del IVA que se haya trasladado; no obstante, en la fracción VIII del artículo 32 de la Ley de IVA, dice que se proporcionará mensualmente a las autoridades fiscales, la información correspondiente al pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto respecto de sus proveedores, lo que pudiera significar que con base en esto, así lo esté determinando la autoridad fiscal para el envío de las invitaciones.
Quizá una aclaración no estaría demás.