Se publica Tercera Resolución de Modificaciones para la RMF para 2018

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Tercera Modificación RMF para 2018
Tercera Modificación RMF para 2018

El día de hoy se ha hecho oficial la publicación en el DOF de la Tercera resolución de modificaciones para la RMF para 2018, que, entre otras cosas, asienta de manera oficial el uso del aplicativo Mi Contabilidad que tanta polémica ha causado en los últimos días.

Si bien esta modificación ya había sido publicada en el portal del SAT, el día de hoy se hace oficial en el DOF, por lo que, entre otras reglas podemos encontrar las siguientes:

2.8.1.23. Presentación de declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IVA de las personas físicas a través del aplicativo “Mi contabilidad”

Esta es quizá la regla más polémica, pues afecta a prácticamente todos los contribuyentes que son personas físicas y que tributan como actividad empresarial, profesional y arrendamiento. Con esta regla, ahora deberemos presentar las declaraciones mensuales mediante esta aplicación, independientemente de que queramos o no clasificar los CFDI como nos lo permite hacer.

Otras reglas de la Resolución

2.8.1.25. Facilidades para los contribuyentes que clasifican sus CFDI en el aplicativo “Mi contabilidad”

Esta regla viene de la mano con la anterior, pues nos indica que existirán 2 “beneficios” en caso de querer clasificar los CFDI en el aplicativo Mi Contabilidad, y estos beneficios básicamente consisten en no presentar o no enviar la siguiente información:

  • La contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
  • La Información de Operaciones con Terceros (DIOT).

Si bien en un inicio puede resultar tentador clasificar dichos CFDI en el aplicativo, es importante que en caso de tener operaciones con alto volumen de transacciones siempre se esté asesorado por un contador.

Otra de las reglas que también ya eran un hecho son las siguientes:

2.7.1.44. Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”

Esta causó también mucha polémica, desde que el personal del SAT la dio a conocer en un videochat (y no sabemos si como error o como preámbulo), mucho se habló de lo que pasaría si por alguna u otra razón no se diera el complemento de pago debido a que se siguió esta regla.

Y es que esta regla nos dice que no se dará el REP o Recibo Electrónico de Pago siempre y cuando:

I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.

II. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.

III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.

 

Y esto, estimados lectores, es solo parte de lo que contiene la modificación a la RMF, no sin antes mencionar lo que dice la modificación al artículo primero transitorio, y que debemos de poner especial lectura:

SEXTO. Se reforma el Artículo Primero Transitorio, primer párrafo de la RMF para 2018 publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2017 para quedar como sigue:

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2018 y estará vigente hasta en tanto el SAT emita la RMF para 2019, excepto lo dispuesto en las fracciones siguientes:

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