Extinción de dominio y la Ley Antilavado

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Extinción de dominio y la ley antilavado

Quizá al inicio se piense que la Extinción de dominio y la Ley Antilavado no tienen mucho que ver la una con la otra. La creación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en adelante LFPIORPI para evitar el coloquial término de “Ley Antilavado”) no vino a obligarnos a justificar la legal procedencia de nuestros bienes, puesto que dicha situación siempre ha estado plasmada en la Ley del Impuesto Sobre la Renta en todas sus generaciones; la LFPIORPI solo vino a apretar los tornillos de la maquinaria para combatir el delito de uso  de recursos de procedencia ilícita.

Por supuesto que hubo aquellos empresarios y hasta profesionistas que pensaron que dicha ley únicamente aplicaba al narcotráfico y a la trata de personas.

Pero el simple hecho de no poder justificar la legal procedencia de nuestros bienes ya nos trae serios problemas. Y aunque existe el principio de presunción de inocencia, debemos disminuir el riesgo de caer en dicho delito. Esta necesidad incrementa por lo que a continuación explicaremos.

La extinción de dominio

El 14 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma y adiciones al artículo 22 Constitucional que vendrá a crear serios conflictos para aquellos que no tengan forma de justificar la legal procedencia de sus bienes. Las modificaciones y adiciones quedan así:

“Artículo 22. “…

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia.

La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función. La ley establecerá los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público, y defina con criterios de oportunidad el destino y, en su caso, la destrucción de los mismos.

Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

A toda persona que se considere afectada, se le deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento”.

Notemos que los bienes que “se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas” de delitos como delincuencia organizada, robo de vehículos, secuestro, trata de personas, entre otros, estarán sujetos a la acción de extinción de dominio. Es decir,  bastará cualquier clase de relación con dichos delitos para que la persona propietaria se vea afectada en sus bienes.

Y no solo las autoridades federales podrán intervenir para auxiliar en dicho procedimiento, puesto que la diferenciación de los niveles u órdenes de gobierno no representarán obstáculo alguno, siempre y cuando las leyes correspondientes les otorguen la competencia.

Ya estamos en la temporada de las declaraciones anuales. Es importante reflejar en ellas la información correspondiente a nuestras actividades, de tal manera que logremos justificar la obtención de nuestros recursos y la aplicación de los mismos para adquirir nuestros bienes. Evitemos caer en discrepancia fiscal.

Asimismo, debemos analizar los parámetros establecidos en la LFPIORPI para identificar aquellos “negocios y empresarios” que puedan ser focos rojos y evitar participar en ellos. Aun cuando no estemos bajo las hipótesis contempladas en la LFPIORPI, debemos familiarizarnos con ella para evitar todas aquellas conductas que puedan llevarnos a serios problemas en materia de lavado de dinero.

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