Discrepancia fiscal ante el SAT

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La figura de discrepancia fiscal contenida en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LSR), ha sufrido importantes cambios en el transcurso del tiempo desde su aparición en 1980 hasta la fecha. Actualmente se encuentra regulada en el artículo 91  de la LISR  y su importancia pasa desapercibida por desconocimiento de los contribuyentes, debido a que esta figura es equiparable a defraudación fiscal.

En años recientes, las autoridades fiscales han incrementado la fiscalización hacia las personas físicas, incluso a las que no estén inscritas en el RFC, cuyo objetivo, es incrementar la recaudación fiscal y ampliar la base de contribuyentes.

Hoy en día, las autoridades fiscales tienen diversos medios para poder allegarse de información para poder detectar ingresos omitidos o gastos realizados por las personas físicas, por eso la importancia de conocer la existencia de esta figura para evitar futuros problemas con la autoridad fiscal.

¿Qué es la discrepancia fiscal?

La discrepancia fiscal se configura cuando un contribuyente durante un año de calendario realiza gastos e inversiones superiores a sus ingresos declarados, si no se acredita la discrepancia, la autoridad los presume como un ingreso omitido.

Sin duda alguna, uno de los cambios más importantes que ha tenido en los últimos años esta figura, es el de incorporar como sujetos de discrepancia fiscal a las personas físicas aun no teniendo la obligación de estar inscritas ante el Registro federal de Contribuyentes (RFC); es decir, un ama de casa, un estudiante o cualquier persona física que no tenga la obligación de estar inscrita. Con esta reforma al cuerpo del artículo, hoy en día cualquier persona física inscrita o no ante el RFC puede ser sujeta de discrepancia fiscal.

Muchos contribuyentes no tienen en cuenta que aun no estando inscritos ante el RFC pueden ser sujetos de discrepancia fiscal, por ejemplo: Un ama de casa que recibe dinero del esposo para los gastos familiares y lo deposita en su cuenta bancaria. Un estudiante que recibe cada mes en su cuenta bancaria el dinero de su colegiatura y gastos de estancia por estudiar fuera de su lugar de origen. El dinero que recibe una persona física por la renta de un departamento y lo ingresa a su cuenta bancaria sin estar inscrita ante el RFC, por mencionar algunos supuestos.

Conceptos equiparados a erogaciones

Según el segundo párrafo del artículo 91 de la LSR, “Se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, y en inversiones financieras o tarjetas de crédito”

De acuerdo a lo anterior la autoridad tomara en cuenta cualquier gasto realizado por la persona física, es decir pago de teléfono, luz, agua, viajes, pago de televisión por cable, compra de joyería, gasto en tiendas departamentales, adquisición de autos, casas, terrenos, depósitos en fondos de inversión, participación en sociedades como socio o accionista, pago de tarjetas de crédito, depósitos en cuentas bancarias, etc.

Discrepancia fiscal SAT
Discrepancia fiscal SAT

Ingresos presuntos

El tercer párrafo del artículo 91 LISR, menciona que dichos gastos se presumirán ingresos tratándose de individuos no inscritos en el RFC, o bien estándolo no presenten las declaraciones a las que están obligados, o exhibiéndolas reporten ingresos menores a sus erogaciones.

Así mismo, tratándose de quienes perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio profesional subordinado y no estén obligados a declarar, se considerarán como ingresos los manifestados por sus patrones.

No se tomarán en cuenta los depósitos que:

  1. El contribuyente efectúe en cuentas no propias que califiquen como erogaciones, si se demuestra que se hicieron como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras, o
  2. Sean traspasos entre cuentas del causante o de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

¿Cuál es el procedimiento de Discrepancia fiscal?

En primera instancia la autoridad notificará al contribuyente mediante un oficio, el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.

Una vez notificado el oficio, el contribuyente cuenta con un plazo de 20 días posteriores a la notificación efectuada por las autoridades fiscales, para informar por escrito el origen o fuente de procedencia de los recursos con que se efectuaron las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas correspondientes.

Las autoridades fiscales podrán, por una sola vez, requerir información o documentación adicional al contribuyente, la cual que deberá ser proporcionada en un plazo de 15 días, contado a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva. En caso que la autoridad no esté satisfecha con las explicaciones o aclaraciones y se determina un crédito fiscal, considerando los ingresos presuntos como ingresos propios de la actividad del contribuyente o en su caso como otros ingresos del contribuyente de acuerdo del capítulo IX de la LISR. Sin embargo, la persona física tiene la opción de interponer algún medio de defensa: recurso de revocación, el juicio de nulidad o el amparo.

Consideraciones

Es importante tener en cuenta que, para evitar una posible discrepancia en la declaración del ejercicio, se deben informar ciertos ingresos percibidos por la persona física, aunque sean exentos o no sean acumulables:

  1. Donativos, préstamos y premios, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto excedan los $ 600,000 pesos, de lo contrario se consideran gravados, artículo 90, segundo párrafo, LISR
  2. En el caso de viáticos, herencias o legados y venta de casa habitación, si no se informan en la declaración del ejercicio se pierde la exención (arts. 93, fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII, LISR y 263 de su Reglamento) de acuerdo con el antepenúltimo párrafo art. 93 LISR.

Cabe aclarar, que no necesariamente una persona física puede caer en el supuesto de discrepancia fiscal por el simple hecho de haber erogado más gastos que ingresos declarados en el ejercicio, siempre y cuando tenga el soporte de la procedencia de dichos ingresos que dieron origen a los gastos o adquisidores de bienes realizadas. Veamos un ejemplo:

Ejemplo de discrepancia fiscal

Persona física con ingresos por honorarios e inscrita al RFC, presenta su declaración anual 2017 y refleja en la misma ingresos anuales por $ 400,000 y deducciones por $150,000.  En este caso refleja una utilidad fiscal por $250,000 por la cual paga su respectivo impuesto. El SAT al revisar y cotejar la información de su anual con la información que recibe de terceros, observa una discrepancia entre lo que declaro y los gastos que realizo en el ejercicio. Observa que realizo gastos en cantidad de $500,000 (tarjetas de crédito, agencia de viajes, compra de joyería, gastos de prestadores de servicios, adquisición de un vehículo) contra los $ 400,000 que declaro, menos las deducciones de su actividad.

El SAT cuestionará al contribuyente de dónde obtuvo los recursos para poder gastar $500,000 si solo pudo disponer $250,000 que fue su utilidad del ejercicio.  ($400,000 -$150,000).  Para el SAT la diferencia serán ingresos presuntos, y el contribuyente tendrá que aclarar dicha discrepancia.

Si la persona física informo en su declaración del ejercicio 2016 un préstamo personal en cantidad $300,000 con eso podría aclarar la procedencia de los recursos con los cuales pudo adquirir bienes o realizar los gastos que la autoridad le observa en el ejercicio 2017.

¡Para tomar en cuenta! Proveedores de información a la autoridad fiscal

Hay que tener en consideración que el principal proveedor de información para autoridad fiscal es el sistema financiero (Bancos, casas de cambio, fondos de inversión, cajas de ahorro etc.) Según el artículo 32 B fracción IV del CFF establece la obligación a las entidades financieras y sociedades cooperativas de presentar informativas. Así que cualquier operación que sea por este medio, la autoridad ya tiene conocimiento de ello.

Por otro lado, hay que tener en consideración que la autoridad se allega de información con los siguientes medios:

Los notarios están obligados a presentar al SAT la información de las operaciones que están bajo su responsabilidad, así que, cuando se realizan operaciones de compra y venta de inmuebles, aportación a sociedades, aumentos de capital, etc.  Dicha información es del conocimiento de la autoridad.  (Art. 27 CFF)

Las concesionarias de vehículos están obligadas a proporcionar cada mes la información de los vehículos que vendieron, teniendo la obligación de proporcionar el nombre del comprador, modelo del vehículo, número de serie, pedimento de importación etc.  (Art. 17 de la Ley del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos)

Los prestadores de servicios como luz, teléfono, casas de bolsa Art 30 A CFF y regla 2.8.1.10 RMF

Tiendas departamentales

Compra de joyas

Agencias de viajes

Donación de inmuebles, testamentos y compra de inmuebles (Art. 27 CFF)

Conclusión

La Discrepancia fiscal es un tema delicado, debido a que puede ser equiparado a defraudación fiscal, aunado a que la autoridad determine en un crédito fiscal   afectando el patrimonio de la persona física. Como asesores tenemos la responsabilidad de informar a los clientes de la importancia de llevar de forma más ordenada sus finanzas personales, haciendo hincapié en un mejor control de las operaciones que realiza.

1 Comentario

  1. Hola tengo una duda. En el 2019 hice movimientos de mis tarjetas de credito a una caja de ahorro que tengo en el trabajo. Esta caja de ahorro me da rendimientos y liquidez semanal.

    El crédito que tengo en las tarjetas lo enviaba a la caja de ahorro y al cabo de unas semanas hacia un retiro de la caja de ahorro a mi cuenta de débito. Dinero con el cual pagaba mi tarjeta de crédito.

    Crees que esto me genere una discrepancia fiscal??

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