La definición de contabilidad la encontramos en la NIF A-1, Estructura de las Normas de Información Financiera, y esta se define como “la técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. Las operaciones que afectan económicamente a una entidad incluyen las transacciones, transformaciones internas y otros eventos.”
Todas las empresas deben que llevar un sistema de contabilidad para asi generar información financiera que conllevaría a la toma de decisiones ya sea para los accionistas, clientes, proveedores, asesores, socios, instituciones financieras, instituciones de seguros, y terceros interesados en la información financiera acorde a la NIF A-Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
Contabilidad según el Código Fiscal de la Federación
El articulo 28 del CFF menciona la obligatoriedad de llevar contabilidad y que esta se integra de la siguiente manera:
La contabilidad para afectos fiscales, se integra por libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones.
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¿En base a qué marco o normatividad realizo mis registros contables?
Esta es una pregunta que todos los contadores nos hacemos ya que para efectos fiscales necesitamos información para poder presentar los pagos provisionales de ISR y de IVA. Obviamente estos registros contables para “efectos fiscales” requieren de un marco contable o de una fuente que nos tiene que decir como registrar o presentar esta información.
Existe la regla 2.8.1.6 de la RMF Contabilidad en medios electrónicos donde menciona al final de esta regla, que la información contable a considerar será aquel que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.
El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.
Multas por no cumplir con la contabilidad en medios electrónicos
Para efectos del CFF, el mismo menciona las multas que puede ser acreedor el contribuyente por no presentar los medios electrónicos a los cuales se encuentra obligado. Todo esto conforme al articulo 84 del Código Fiscal de la Federación.
Infracción | Multa | Fundamento |
No llevar la contabilidad | De $ 1,520.00 a $ 15,140.00 | Art. 84 fracción I |
No llevar el control de inventarios | De $ 330.00 a $ 7,570.00 | Art. 84 fracción II |
No expedir CFDi a los clientes | De $ 15,280.00 a $ 87,350.00 | Art. 84 fracción IV |
No expedir la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional. | De $ 680.00 a $ 13,200.00 | Art. 84 fracción XI |