Los efectos del IDE (El Impuesto a los Depósitos en Efectivo) será recordado como uno de los impuestos que causó mayores dolores de cabeza para los empresarios que cobraban en efectivo y tenían que efectuar cuantiosos depósitos bancarios diarios.
Mientras el monto mínimo para no incurrir en la causación de dicho impuesto disminuía (de $25 000.00 a $15000.00 en depósitos mensuales), la tasa incrementaba, de un 2% a un 3%. Por supuesto,no faltaron los informales que prefirieron guardar el dinero bajo el colchón en la olla de los frijoles. Pero en cuanto se abrogó la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, muchos pensaron que podrían depositar las cantidades que quisieran sin tener ningún problema de índole fiscal. Pero qué equivocados estaban quienes pensaron así.
Reportes bancarios obligatorios, efectos del IDE
Además de que el banco retenía el IDE, la ley que regulaba dicho impuesto obligaba al banco a informar a la autoridad fiscal sobre dichos depósitos. De ahí que muchos usuarios del sistema financiero a quienes se les retuvo IDE, posteriormente les llegaba su carta invitación para regularizarse en el pago del Impuesto Sobre la Renta. Con la abrogación de la Ley del IDE se eliminaron dichas retenciones, pero no las obligaciones del banco a informar sobre los depósitos mensuales superiores de$15 000.00 de sus clientes.
En el actual artículo 55,fracción IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta encontramos la siguiente disposición obligatoria para las instituciones financieras:
IV.“Proporcionar anualmente a más tardar el 15de febrero, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de$15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general”.
Entonces, al ya no existir la retención del IDE, ¿podríamos decir que el Banco mantiene en secreto ante el Servicio de Administración Tributaria los depósitos mensuales superiores de $15000.00 de sus clientes?
Esta información es proporcionada anualmente por el banco a más tardar el 15 de febrero del año posterior del cual se declarará, uno más de los efectos del IDE. Por lo tanto, hay que mencionar esta situación a nuestros clientes, ya que algunos suelen tomar a la ligera la disciplina financiera y fiscal al usar cuentas bancarias“personales”, empleándose algunas como “la cuenta de la familia” y depositando cualquier cantidad de efectivo sin declarar dichos ingresos ni pagar las contribuciones correspondientes.
Por supuesto, las transferencias electrónicas, los traspasos de cuentas y otros conceptos señalados en el último párrafo del artículo 55 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos indican las opciones que podemos emplear para que el reporte anual del banco sobre nuestra cuenta bancaria no se infle demasiado y llamé la atención de la autoridad fiscal. Sin embargo, no hay mejor blindaje fiscal que declarar todo ingreso, incluyendo aquellos que se depositen en cuentas bancarias “personales” o “familiares”.