Trabajadoras domesticas ya contarán con seguridad social

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Ahora son las trabajadoras domesticas, pues parece que, por fin, una muestra clara de injusticia que venía siendo ya muy común, finaliza al inicio del próximo año 2019, ya que el pasado miércoles la SCJN (Suprema Corte de Justicia de la Nación) determinó la inconstitucionalidad sobre el hecho de que las trabajadoras domesticas no cuenten con seguridad social.

Obligación de personas con trabajadoras domesticas

De acuerdo a lo que la SCJN dio a conocer, deja asentado que los patrones de las trabajadoras domesticas no tienen excusa para no proporcionar a estas últimas, seguridad social y las prestaciones que el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) otorga, como a los demás trabajadores.

Al mismo tiempo se hace referencia sobre que, estas trabajadoras son objeto de discriminación en el sentido laboral, ya que tanto la LFT (Ley Federal del Trabajo) como la Ley del IMSS no incluyen este tipo de empleo para efecto de obligaciones patronales, a pesar de que dichas leyes regulan las relaciones laborales en las cuales existe subordinación.

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Existen miles de personas, mujeres, que pasan gran parte de su vida prestando servicios como empleadas domésticas, y que en determinado tiempo se quedan sin empleo y sin algún apoyo, por esto mismo es que la SCJN hace hincapié a que estas empleadas deben tener oportunidad de gozar de prestaciones sociales; por lo que, solicitara al IMSS implementar un programa con el cual se establezca un régimen especial de seguridad social para la trabajadoras que se comentan, y al mismo tiempo que dicho programa permita que los patrones puedan dar cumplimiento a sus obligaciones de manera fácil y sencilla, para que el nuevo esquema comience a tomar forma, la SCJN dará como plazo, el primer semestre del siguiente año.

Trabajadora domestica

Los patrones sin obligación de registro ante el SAT

El programa que se pretende implementar deberá tomar algunas consideraciones, como, por ejemplo:

  • Que en ocasiones las trabajadoras cuentan con más de un patrón
  • Que las relaciones laborales no se concretan mediante un contrato en la mayoría de los casos
  • Que el régimen que se establezca sea de carácter obligatorio
  • Que los patrones no tengan obligación de registrarse en el SAT

En este sentido, solo queda esperar a que se implemente lo anterior, para saber cuáles serán los procedimientos para que los patrones puedan cumplir con sus obligaciones sin tener que contar con un RFC.

Como bien se comenta al inicio de la presente redacción, parece que este tipo de trabajo ahora si será regulado, porque no es desconocido que las empleadas domesticas son, en muchos casos victimas de malos tratos e injusticias, y cuando las despiden, generalmente, no reciben alguna remuneración.

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