Con el ahorro puedes pagar menos impuesto

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Ahorro
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Desgraciadamente en México no se tiene muy arraigada la cultura del ahorro, se pueden citar muchos factores que inciden en la falta de ahorro en las personas, desde bajos salarios que no permiten a las personas ahorrar y tener que cubrir sus necesidades inmediatas, falta de cultura financiera, falta de planeación etc.

En la Ley del Impuesto Sobre la Renta, existen beneficios y estímulos que tienen como objetivo promover el ahorro.

Al momento de presentar la declaración anual de las personas físicas, se pueden hacer deducibles aquellas inversiones que sean destinadas a aportaciones complementarias de retiro o cuentas personales especiales para el ahorro.

Cuentas personales de retiro, deducciones personales

El artículo 176, Fracción V de la LISR permite a los contribuyentes personas físicas, la deducción de los planes personales de retiro.

En este sentido hay tres opciones que las personas físicas pueden utilizar:

1.-Aportaciones complementarias a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro; estas son aportaciones adicionales que se realizan en la cuenta individual, se pueden realizar en cualquier momento y solo podrán retirarse cuando el trabajador haya cumplido 65 años.

2.-Aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias; estas son aportaciones que se realizan a la cuenta individual y el trabajador puede disponer de su dinero parcial o totalmente cada seis meses después del primer depósito.

3.-Aportaciones a planes personales de retiro, que son cuentas o canales de inversión, establecidas con objeto de recibir y administrar recursos que solo se podrán utilizar cuando el titular cumpla 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social

Sin embargo, dichas aportaciones están condicionadas a un límite para efectuar la deducción, la cual no será superior a 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, y sin que exceda dicha cantidad a cinco salarios mínimos generales del área geográfica elevados al año. 

Cuentas especiales personales de ahorro, estímulo fiscal

El Artículo 185 de la LISR contempla que aquellas personas físicas que realicen cualquier depósito o inversión en:

1.-Cuentas personales especiales para el ahorro en instituciones de crédito

2.-Pagos de primas de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el SAT

3.-La adquisición de acciones de Sociedades de Inversión de Instrumentos de Deuda autorizadas por el SAT

Podrán deducir dichas aportaciones y no deberán exceder de $152,000 por ejercicio fiscal, considerando todos los conceptos y podrán realizarse en el ejercicio siguiente antes de la presentación de la declaración anual.

Ahora veremos los requisitos de cada una de las opciones de este estimulo:

En caso del depósito o inversión en cuentas personales especiales para el ahorro en instituciones de crédito, el comprobante de los depósitos realizados deberá contener la leyenda “Se constituye en los términos del artículo 185 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”. En ningún caso los depósitos efectuados, ni los intereses que generen, podrán cederse o darse en garantía.

Tratándose de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad jubilación o retiro, el contrato deberá contener íntegramente el texto del artículo 185 de la ley, solo podrá celebrarse con instituciones de seguros facultadas para practicar en seguros la operación de vida, en los términos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS), debiendo contar, además, con el registro de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, los planes de pensiones establecidos en los contratos de seguro deberán ser individuales, deberán cubrir el riesgo de sobrevivencia y se establecerá por anualidades diferidas, además podrán amparar los riesgos de invalidez o fallecimiento del asegurado, la duración del contrato no podrá ser inferior a cinco años, por lo menos, por el periodo comprendido entre la fecha de contratación y el inicio del beneficio de la pensión y la edad de jubilación o retiro no podrá ser inferior a 55 años.

Hay que tomar en consideración, que en caso de que la persona física retire o reciba cantidades de la cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro o de la sociedad de inversión, deberá considerar esas cantidades como ingresos acumulables en la declaración anual del ejercicio en que los perciba, el intermediario financiero que administra la cuenta deberá efectuar una retención de 20% del ISR, la cual tendrá carácter de pago provisional.

En los casos de fallecimiento del titular de la cuenta especial para el ahorro, del asegurado o del adquirente de las acciones, el beneficiario designado o heredero estará obligado a acumular a sus ingresos, los retiros que efectúe de la cuenta, contrato o sociedad de inversión, según sea el caso.

En resumen, la LISR contempla, vía deducciones personales, que las personas físicas puedan deducir los planes de retiro, con la salvedad de que están limitados en cuanto al importe de su deducción, la cual no será superior a 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, y sin que exceda dicha cantidad a cinco salarios mínimos generales del área geográfica elevados al año. Por otro lado, vía estimulo se contempla la deducción de planes especiales de ahorro los cuales no podrán exceder de $152,000 en el ejercicio, tener en consideración los limites de cada opción.

En caso de que la persona física haga retiros o uso de los recursos antes del tiempo en que tienen que permanecer invertidos, tendrán que pagar el impuesto correspondiente.

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