Días laborables considerados para las vacaciones del trabajador

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Siempre que una persona ingresa al campo laboral como prestador de un servicio subordinado piensa en los días laborables, entre los principales objetivos que considera, es poder tener derecho a las prestaciones laborales de acuerdo a la ley,  al menos las más básicas; sin embargo, a pesar de conocer de forma general, cuáles son las prestaciones “de ley”, una vez laborando, al cabo de un año y llegado el momento para hacer valer el derecho al periodo de vacaciones, surgen algunas preguntas, por ejemplo ¿Cómo se cuentan los días para las vacaciones? ¿se consideran los días de descanso? y los días festivos ¿Cómo aplican?

Vacaciones, que dice la Ley Federal del Trabajo

De acuerdo a los artículos 76 y 78 de la LFT, se establece que los trabajadores tendrán derecho a un periodo vacacional anual, con goce de sueldo, por seis días continuos, siempre que dichos trabajadores tengan mas de un año de servicio; aunado a esto, se habrá de considerar la antigüedad laboral, ya que en estos mismos preceptos se indica que por cada año subsecuente de servicios se aumentará el periodo en dos días laborables a llegar a los doce, y posteriormente aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

días de vacaciones

Días laborables

Ahora bien, los días que se consideran para efectos de periodo vacacional son los días laborables, es decir, aquellos en los que el trabajador normalmente acude al centro de trabajo, por ejemplo, si su horario o semana laboral es de lunes a viernes, estos serían los días laborables, si trabaja de lunes a sábado y descansa domingo, de lunes a sábado son los días laborables, entonces, para cuando ejerza su derecho a las vacaciones si se tratase del primer año, el trabajador de lunes a viernes, consideraría sus vacaciones los primeros cinco días y el lunes próximo, en el caso del trabajador que acude de lunes a sábado, sus periodo vacacional seria también de lunes a sábado.

Si dentro del periodo de vacaciones se encontrase un día señalado por la LFT como descanso obligatorio, entonces se entiende que, debiera de reponerse ese día, esto con base en los fundamentos ya mencionados, ya que los días que la misma LFT establece como descanso obligatorio, no se consideran como laborables.

Año de servicios

En la ley laboral se observa claramente que para considerar o ejercer el derecho a las vacaciones anuales (incluso para el pago de aguinaldo) el trabajador tuvo que haber cumplido con un año de servicios, lo cual significaría que, se consideran solamente los días que realmente acudió a laborar; por lo que se da a entender que:

  • si el trabajador faltó al centro de trabajo y no avisó
  • si se enfermó por causas ajenas al trabajo
  • sí solicitó algún permiso por el cual no se le remuneró

(por mencionar algunos ejemplos)

entonces, estos días no se tomarían como parte del año de servicios, según se observa; no así cuando se trata de una enfermedad por riesgo de trabajo o incapacidad por maternidad, en estos últimos casos, los días que se ausentan si cuentan para efectos de las vacaciones, se toman como días laborados.

21 Comentarios

  1. Buen día, y en el caso que dentro de los días que esta gozando de sus vacaciones cae en día festivo, la empresa tiene la obligación de pagar ese día festivo al empleado cuando regrese de vacaciones??

  2. Yo trabajo 12 h 4 dias y descanso 4 y por lo tanto la empresa si agarro vaciones me descuentan como 1.5. Quiere decir que si tengo 8 dias al año solo me tocan 4 es justo eso es permitido???

  3. Bueno yo no mas trabajo de lunes a miércoles y tengo un año ya cumplido de trabajo y a lo que usted escribe, que me deben de pagar con días laborale de los que yo trabajo, me deben corresponder 2 semanas de vacaciones y en la empresa solo me quieren dar una semana de vacaciones.
    Los quiero demandar, gracias por sus consejos

  4. Yo trabajo de Lunes a viernes, pero me dicen que si pido vacaciones tambien cuenta el sabado, a pesar de que no se trabaja ese dia, hay algun articulo en la LFT que asi lo diga? o no?

  5. Buenas tardes me llamo Bertha Cristina García Ramírez aquí donde trabajo el servicio es de lunes a Domingo y yo descanso los lunes entonces como serían mis días de vacaciones y si cuenta mi descanso

  6. Hola buenas tardes,
    Me puede ayudar por favor? En mi caso, trabajo de lunes a domingo, descanso entre semana, cómo aplica para las vacaciones? Sábado y domingo cuentan como vacaciones o solo de lunes a viernes?
    Gracias por la orientación

  7. Yo trabajo en una gasolinera Mi horario de trabajo es 24 hrs de trabajo x 24hrs de descanso se toman en cuenta el día domingo como día laboral o descanso obligatorio

  8. Hola buenos dias, ahora en mayo cumpli 3 años laborando para mi empresa y quiero pedir en agosto vacaciones, seria los dias jueves, viernes y lunes. Tengo duda de cuantos dias me deben de considerar si 3 o 5 por atravesar el fin de semana.

  9. De abril hasta la fecha solo trabajo 3 dias ala semana!!
    Cumpli el año en agosto..
    Me dijeron k tenia k cumplir ciertos dias laborados para tener derecho a vacaciones!
    Necesito k alguien me oriente!!
    Cuantos dias son los k tengo k tener laborados?

  10. buenas Noches!!
    mi pregunta es . si me pagaron mis vacaciones pero no disfrute los días que me correspondian seguí laborando, aun tengo derecho a disfrutar de los 10 días que me corresponden? o con el hecho de que se me hayan pagado pierdo esos dias?

  11. EL articulo habla de la semana laborada de LUNES A VIERNES O DE LUNES A SABADO, pero si trabajas de lunes a domingo y un día de descanso entre semana… Como seria los días de vacaciones? Mi día de descanso se tomara como vacaciones?

  12. Yo trabajo de vienes a lunes (viernes , sábado, domingo y lunes) y me tocan diez días de vacacione por mi antigüedad….. Como se deben tomar esos días? Por los días laborables o por días naturales?

  13. Descansos legales
    Para cualquier empresario es de gran importancia conocer los descansos que manda la ley federal del trabajo, cómo se manejan y como repercuten económicamente en su empresa. Conceder los descansos al trabajador representa una carga para el patrón por que estando el empleado ausente de sus labores no produce, y muchas veces, el empresario se ve obligado a contratar otra persona para que lo supla. Además de esto, si el patrón se ve en la necesidad de que el trabajador labore en el día que le corresponde como descanso semanal u obligatorio, tendrá que pagar un salario doble, lo que significa evidentemente un aumento en sus costos normales. El empresario tiene que conocer también cuáles son las reglas para efectuar pagos en los días en que el trabajador presta sus servicios en lugar de descansar.

    Clases de descansos legales

    Descanso semanal

    El descanso semanal, también conocido como descanso del séptimo día, cumple con la intención del legislador de que por cada 6 días laborados el trabajador disfrute de un día de descanso, por lo menos. Lo anterior significa que a cambio del trabajo por seis días consecutivos, el trabajador tendrá derecho a dejar de concurrir a su trabajo el séptimo día con disfrute de su salario. Pero también puede suceder que la empresa conceda al trabajador, dos días de descanso a la semana en lugar de uno solo y entonces el trabajador prestará sus servicios durante cinco días consecutivos y descansará los dos siguientes. Lo normal en nuestro medio es que el descanso semanal sea el día domingo.

    Descansos obligatorios

    Los descansos obligatorios son fechas especiales señaladas por la Ley en que el trabajador está autorizado para dejar de concurrir a sus labores, con el fin de conmemorar acontecimientos religiosos, cívicos o de solidaridad con la clase trabajadora. Los días de descanso obligatorio establecidos por la ley son los siguientes: 1 de enero 1 de mayo 16 de septiembre 20 de noviembre 25 de diciembre

    Vacaciones

    Las vacaciones son periodos más prolongados de días de descanso, a que se tiene derecho por cada año cumplido de servicios. La ley establece que por el primer año se tiene derecho a 6 días hábiles consecutivos de vacaciones que se aumentarán de 2 en 2 hasta llegar a 12. Llegando a esta cifra, lo que se logra en el 4 año, se aumentarán dos días de descanso por cada 5 años de antigüedad.

    Información obtenida del Programa de Desarrollo Empresarial, impartido por _Nacional Financiera. Módulo de Recursos Humanos. Edición: Dirección de Capacitación y Asistencia Técnica Empresarial y Subdirección de Publicaciones. México., 1992

    Remuneraciones por descansos

    Remuneración por los descansos legales

    Como decíamos anteriormente, durante los periodos de descanso legal el trabajador tiene derecho a recibir su salario sin merma. Sin embargo, el pago de éste se calcula de manera diferente si se trata de vacaciones, de días de descanso obligatorio o de séptimos días.

    A continuación se explica cómo hacer el cálculo en cada caso.

    Pago del descanso semanal

    El pago del séptimo día íntegro corresponde sólo a los trabajadores que laboraron todos los días de la semana, pues si faltaron a su trabajo, se les pagará en forma proporcional agregando una sexta parte por cada día trabajado si se otorga un solo día de descanso, o dos quintas partes en caso de que se concedan dos días a la semana.

    Por ejemplo, si un trabajador tiene un salario de 180 pesos diarios y descansa el domingo normalmente, por cada día trabajado se le abonará su salario más la sexta parte que equivale a 30 pesos diarios, de tal manera que la falta de un día a la semana, le causará que se le deje de pagar su salario de ese día más la proporción de 30 pesos.

    Si labora de lunes a viernes y descansa sábado y domingo, al salario de 180 pesos se le abonarán 72 pesos que equivalen a dos quintas partes, como proporción de sus séptimos días. Es decir, a su salario diario de 180 pesos se le agregan 72 pesos para un total de 25.20 pesos diarios que, multiplicados por los cinco días trabajados a la semana, dan un total de 1260 pesos que es el mismo resultado de multiplicar el salario diario de 180 por los siete días de la semana.

    Si el trabajador, en lugar de descansar el domingo como séptimo día, trabaja normalmente en esa fecha y descansa en otro día de la semana, tendrá derecho a la llamada prima dominical, que consiste en agregar a su salario ordinario, un 25% por su trabajo en domingo. Esa prima dominical no se paga al trabajador que labora en domingo cuando corresponde a su descanso semanal pues, en ese caso, se le pagará salario doble por el tiempo trabajado, pero no se le abonará la prima del 25%.

    Remuneración de los descansos obligatorios

    Los descansos obligatorios se pagan con el salario normal del trabajador, a pesar de que éste no desempeñó sus labores, pero si el trabajador es obligado a laborar en esas fechas, además de su salario ordinario que ya quedó pagado, disfrutará de salario doble por el tiempo que trabaje. Por ejemplo, si un trabajador gana 200 pesos diarios, esa cantidad se le cubrirá por el día primero de mayo aun que no haya laborado por que participó en la celebración de esa fecha. Pero si es llamado a trabajar dos horas ese primero de mayo, se le pagarán además 100 pesos que son el resultado de dividir 200 entre 8 horas para obtener el salario de 25 pesos por hora. Como es día de descanso obligatorio esa tasa se multiplica por dos para obtener el salario doble por hora que, multiplicado por las dos horas trabajadas, nos da el total de los 100 pesos.

    Remuneración por vacaciones

    Al salario de los días de vacaciones, que se cubre al trabajador durante todo el periodo de su disfrute, se le agregan, por disposición del artículo 80 de la ley federal del trabajo, el importe de un 25% por concepto de prima vacacional, con el propósito de que el trabajador cuente con un ingreso adicional a su salario del periodo vacacional. Por ejemplo si un trabajador gana 200 pesos diarios, y tiene cuatro años cumplidos de servicios, el importe de sus vacaciones será el resultado de multiplicar su salario por 12 días, que le corresponden legalmente. Al resultado de 2400 pesos se le agregarán 600 por concepto de prima vacacional, independientemente de que, por separado, se le paguen los descansos semanales u obligatorios que se atraviesen en el periodo vacacional, por que las vacaciones se disfrutan en días hábiles.

    Información obtenida del Programa de Desarrollo Empresarial, impartido por _Nacional Financiera. Módulo de Recursos Humanos. Edición: Dirección de Capacitación y Asistencia Técnica Empresarial y Subdirección de Publicaciones. México., 1992

  14. Cual es el cálculo si trabajas de L – V poner ejemplo con “x” sueldo. Para las vacaciones…. Cómo debe salir tu semana normal y después de regresar de vacaciones…se supone normal lo que percibes? Xq no estás faltando…son vacaciones me explican de favor

  15. Trabajo dos días a la semana, 14 horas por dia tengo 3 años trabajando como calcular las vacaciones que me corresponden.
    Gracias por su ayuda

  16. Yo trabajo de Lunes a viernes, pero me dicen que si pido vacaciones tambien cuenta el sabado, a pesar de que no se trabaja ese dia, hay algun articulo en la LFT o documento oficial que asi lo diga? o no?

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