Negativa de un escrito: vicios que se deben evitar

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Al momento de recibir un escrito o visita domiciliaria por parte de la autoridad, puede existir algún tipo de negativa por parte del contribuyente, que pueden complicar por demás las situaciones.

El contador que desea ampliar su espectro de servicios y habilidades profesionales se preocupa por mejorar su expresión oral y escrita. Nuestra profesión tiene una muy conocida conexión con los números, pero también con las letras para transmitir ideas con exactitud y claridad a nuestros clientes y a las autoridades fiscales y administrativas.

La redacción de un contador cobra mayor importancia si se trata de atender una visita domiciliaria, una revisión de gabinete o electrónica, una verificación de expedición de comprobantes fiscales o una presuntiva de operaciones inexistentes conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Es por ello que en este artículo pretendo compartirle un consejo al redactar sus escritos: Cuide el uso de las negaciones.

Lo que dice el código ante la negativa

Para empezar, veamos el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación que nos ayuda a entender los alcances de una negativa ante un escrito por parte del contribuyente:

Artículo 68.- “Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos, que la negativa implique la afirmación de otro hecho”.

Así que de entrada pareciera que estamos en desventaja ante un acto de autoridad por la presunción de legalidad que poseen. Sin embargo, este artículo nos da una alternativa para combatir dicha presunción: La negativa lisa y llana, una negativa que no da opción a darle la razón a la afirmación de la autoridad fiscal y con ello se le impone a ella la carga de probar sus pretensiones.

La formulación de la negativa lisa y llana no es tan simple como parece, pues notemos que el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación apercibe al contribuyente de que si su negativa implica la afirmación de otro hecho, la carga probatoria se revierte en contra del contribuyente, tal como lo indica la fracción I del artículo 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio al Código Fiscal de la Federación, que dice:

ARTICULO 82.- “El que niega sólo está obligado a probar:

I.- Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;”

¿Cómo determinar si nuestra negativa implica una afirmación? Lo invito a repasar la regla de multiplicación de los signos que aprendimos en las clases de Álgebra.

  1. (-)(-) = +
  2. (+)(+) = +
  3. (-)(+) = –
  4. (+)(-) = –

Como recordará, el producto de dos signos iguales es positivo, mientras que el producto de dos signos opuestos siempre será negativo. ¿Y esto para qué nos sirve al redactar correctamente una negativa lisa y llana?

Ponga especial atención a la regla (-)(-) = +  que indica que dos números negativos son suficientes para que su multiplicación dé positivo. Traslade esta idea a la redacción de su negativa, ¿qué cree que se necesita para que su negativa implique una afirmación? Dos negativas. Negar un hecho negativo, una omisión, se convierte en una afirmación. O como dice el Dr. Roberto Islas: “La negación de una negación es una afirmación” (Islas, 2014, pág. 68).

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¿Cómo interpretar el negar un escrito?

Veamos un caso práctico, poniendo (-) después de cada negación y hecho negativo y preste atención a su efecto en la segunda columna:

Si yo escribo: En realidad estoy diciendo:
“Niego (-) haber omitido (-) el pago provisional de Impuesto Sobre la Renta de julio 2018” “Realicé (+) el pago provisional de Impuesto Sobre la Renta de julio 2018”
“Niego lisa y llanamente (-) la no entrega (-) del CFDI al cliente” “Entregué (+) el CFDI al cliente”
“Niego lisa y llanamente (-) la presunción de operaciones inexistentes (-) “Mis operaciones (+) son reales”

 

En los tres casos anteriores, la carga de la prueba corresponde al contribuyente, puesto que su negativa implicó una afirmación. Por lo tanto evitemos negar omisiones o presunciones negativas hacia nuestro contribuyente. En lugar de esto, detectemos las circunstancias, diligencias, documentos o bases de datos que llevaron a la autoridad a dichas conclusiones negativas y usemos negativa lisa y llana donde sea aplicable.

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