Arrendamiento financiero o puro en automóviles para deducirlo

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Cuando tomamos la decisión de adquirir un activo fijo, además de tomar en cuenta el aspecto financiero como el arrendamiento, y es que habrá que considerar el impacto fiscal, para tener un panorama más completo y tomar la mejor decisión que se ajuste a nuestras necesidades.

Existen opciones que podemos tomar en cuenta para la adquisición de equipo de transporte: Arrendamiento financiero o arrendamiento puro.

¿Cuáles son las ventajas financieras y fiscales de uno u otro?

Arrendamiento puro

En este tipo de arrendamiento el arrendador otorga al arrendatario el uso de un bien o activo y al final del acuerdo, los bienes regresan al arrendador. En este tipo de arrendamiento no se adquiere la propiedad, las contraprestaciones pagadas se convierten en un gasto deducible llevado a resultado del ejercicio. Este tipo de arrendamiento es muy conveniente cuando se trata de adquirir activos que constantemente necesitamos renovar, ya sea por cuestiones de tecnología o activos que necesitan actualización periódica. Con esto evito hacer una inversión fuerte y constantemente renuevo mis activos, debido a que, por el tipo de actividad u operación, la intención no es quedarme con los activos.

Por ejemplo, si tengo una concesión para prestación de servicio de transporte de pasajeros y dentro del contrato me piden que cada 4 años renueve mi flotilla de vehículos, este sería mi mejor opción.

El Impuesto Sobre la Renta (ISR)  en su artículo 28, fracción XIII, LISR, establece  el límite deducible  de $200.00 diarios o $285.00, diarios por automóvil cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno. Además,  como requisito adicional, deberá observarse lo previsto en el artículo 36, fracción II de la LISR, que hace referencia a que las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de $ 175,000.00.

De acuerdo a lo anterior, para efectos de la deducción de vehículos la ley contempla dos límites. Primero que la renta diaria no exceda de $200.00 diarios  y  el total a deducir sería de $ 175,000.00.

Generalmente cuando nos venden este producto, nos venden la idea de que la renta será 100 por ciento deducible para ISR, cuando no es del todo cierto.

De la interpretación de esta disposición, se han dado algunas dudas al respecto:

1.- ¿Si tengo un contrato de arrendamiento por cuatro años y el vehículo no rebasa el límite de $175,000.00 y la renta diaria no excede los $200.00 diarios, puedo deducir al 100% la renta durante los cuatro años?

  1. ¿Si el vehículo rebasa el límite de los $175,000.00 no podré deducir los 200.00 pesos diarios?

El límite deducible anual sería $73,000 ($200.00 por 365 días) lo que exceda a esa cantidad, sería no deducible. Además tomando en consideración el límite que establece la fracción XIII del artículo 28 de la Ley del ISR, cuando menciona que se deberá de “cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 36 de esta Ley”,  es decir, un monto de $ 175,000.00. Se debe interpretar como el monto deducible máximo  y no del límite del valor del vehículo que se pretende rentar. Es decir, si consideramos los dos limites que establece la LISR, solo sería deducible el vehículo por un total de 875 días ($200.00 por 875 días: $175,000.00), es decir, por más de 2 años.

Cabe mencionar que en algunos casos en el cuerpo de la factura se incluyen “gastos de Administración o concepto similar” dichos gastos adicionales  a la renta, serían deducibles al 100%.

Lo anterior, no será aplicable tratándose de arrendadoras de automóviles, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal.

En resumen, no importa si el vehículo rebasa el límite de $175,000.00, lo que hay que tener presente es el importe máximo que nos permite la ley deducir, en este caso hasta $73,000 pesos en el ejercicio, sin excedernos de $175,000.00 en el periodo de uso del vehículo. El excedente es no deducible.

Arrendamiento financiero

En este tipo de arrendamiento financiero se pacta la renta con la posibilidad de comprar el vehículo arrendado mediante un precio simbólico al término del plazo acordado y es fijado en el contrato, así mismo, se tiene la posibilidad de participar en la venta del vehículo a un tercero o continuar el uso del vehículo a un menor precio.

En este tipo de arrendamiento financiero se pacta la renta con la posibilidad de comprar el vehículo arrendado mediante un precio simbólico al término del plazo

Para efectos fiscales se considera como una inversión en activo fijo por lo que se deduce como tal, es decir con una deducción del 25% anual.

Así mismo, al ser considerado como parte del activo, los gastos inherentes a dichos vehículos deben sujetarse al límite deducible que establece la Ley.

Conclusión

Dependiendo de las necesidades y giro de la empresa se deberá tomar la decisión de tomar uno u otro arrendamiento. Ambos pueden ser una buena opción para efectos de no desembolsar una cantidad fuerte de dinero. Así mismo tener en consideración  que de tomar la opción de arrendamiento puro se podrá deducir hasta $ 73,000 en el ejercicio y en caso de arrendamiento financiero hasta $43,750 ($175,000 por 25%) tomando en consideración la carga fiscal de cada empresa.

26 Comentarios

  1. QUIERE DECIR QUE EN EL ARRENDAMIENTO PURO PODEMOS RENTAR UN VEHICULO POR 2 AÑOS 5 MESES Y REGRESARLO A LA AGENCIA, (bajo contrato) EN CUANTO ESTÉ EN EL TOPE DE LA RENTA DIARIA Y AUN QUE EL VEHICULO VALGA 400,000 SERIA DEDUCIBLE EL TOTAL DE RENTAS?

    • Buen día Pablo. Solo sería deducible el vehículo por un total de 875 días ($200.00 por 875 días: $175,000.00), es decir, por más de 2 años. Sin importar el importe del vehículo. Lo que exceda ese importe es no deducible.

  2. En el caso del arrendamiento a 4 años, solo se deduce 2 anios y lo demás a no deducible , o la renta se divide entre 4 quiere decir que en un arrendamiento a 4 anios seria 50.00 diarios la deducción mas IVA?
    o son los 200 diarios por todo el plazo?
    finalmente no es la compra de un activo por que no es deducible bajo el esquema de los 200.00 rompiendo el tope de los 175,000.
    En el contrato de arrendamiento financiero no aparece como tal entonces se haria la deduccion como un arrendamiento puro?

    • Guillermo buen día. En el caso de arrendamiento financiero la deducción es como un activo normal, considerando el limite de $175,000 como limite deducible por automóvil. Deduciendo la tasa del 25% anual.

      Arrendamiento puro solo puedes deducir el vehículo por un total de 875 días ($200.00 por 875 días: $175,000.00), es decir, por más de 2 años.
      Si mi renta mensual es por $ 9,000 y mi tope es de (200 x 30) $6,000= $3,000 serian no deducibles por exceder mi limite mensual. Además solo podre deducir en el periodo de tenencia $73,000 por año ($6000 x 12 meses, se ajusta por meses de 31 días ) hasta llegar a mi tope $175,000. Si mi renta por los 48 meses es $432,000 ( $9,000 x 48 meses) el excedente es no deducible.

    • Buen dia Carmen el tope de $200 pesos diarios es solo para automóviles, asi que el equipo medico no tiene dicho limite, la deducibilidad del mismo también depende que dicho gasto sea estrictamente indispensable para el desarrollo de tu actividad manifestada ante la autoridad. Saludos.

  3. Soy muy nuevo en esto, tengo que crear mi empresa para que una empresa americana me deposite mis honorarios. yo al crear la empresa lo tendré que hacer como persona fisica o moral y….al hacerlo que debo cumplir para poder arrendar un auto a nombre de la empresa recien creada?

  4. Buen día,
    Si contrate un auto en arrendamiento puro se que mi deducibilidad es de 200 pesos diarios,
    Y contrate un seguro por dicho auto ¿Cuanto tengo que deducir del seguro? ¡Hay un tope? O en la misma proporción de la renta debo deducir mi seguro?

  5. BUEN DÍA.
    SI YO YA TERMINE DE PAGAR EL ARRENDAMIENTO PURO Y DESEO COMPRAR EL AUTO A MI NOMBRE, QUE SOY PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL, CORRO EL RIESGO DE PERDER MI DEDUCCIÓN PARA LA ANUAL?
    SI ES CORRECTO PODRÍA INDICARME EL FUNDAMENTO LEGAL, POR FAVOR

    • Se necesita mas información para dar una respuesta correcta o proponer lo que mas te convendria, lo mejor es acercarse a un buen contador y exponerle todos los detalles.
      Saludos.

  6. Al terminar el contrato pactado de 48 meses, en un Arrendamiento Puro. Si compro el vehículo a la Arrendadora por un valor residual, puedo acreditarme el IVA que corresponde a dicho valor residual, y para I.S.R podría deducir $175,000 a razón de 25% por ejercicio fiscal? O los $175,000 sólo procede su deducibilidad tratándose de autos facturados como nuevos

  7. Buenos días,
    ¿Donde podría encontrar el fundamento legal de este párrafo?

    “Cabe mencionar que en algunos casos en el cuerpo de la factura se incluyen “gastos de Administración o concepto similar” dichos gastos adicionales a la renta, serían deducibles al 100%.”

  8. Hola buenas tardes

    Soy PF con actividad empresarial y profesional a partir de Abril pero en Diciembre pasadi adquirí un automovil a credito a un plazo de 60 meses, se supone que al terminar el contrato el carro es mio y ya; pero veo que la caratula del crédito dice Arrendamiento Financiero, entonces al leer su articulo me entran dos dudas:
    1.- Si estoy dada de alta desde hace mucho tiempo como sueldos y en ese regimen inicio el credito puedo deducirlo a partir de Abril cuando di de alta las obligaciones como actividad empresarial y profesional?? Ya que a ese momento apenas iba en la mensualidad 4, aun me quedan muchas mensualidad por pagar.
    2.- Como estoy segura si es un arrendamiento financiero y no un simple credito, ya que aun en el contrato dice eso, en la agencia no me dijieron que al final del tiempo tenia que dar alguna cantidad para liquidarlo ni nada. Eso si todas los CFDI que me estan emitidiendo mensualmente por la mensualidad son a nombre del Banco y solo dicen amortizacion, aun no me han emitido nada ningun CFDI a nombre dle carro… no se si me explique, estoy muy confundida y no entiendo

    Muchas gracias

  9. ADQUIRI UN AUTO EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO, UNOS MESES ANTES DE DARME DE ALTA COMO PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL, LOS PAGOS QUE ESTOY EFECTUANDO CADA MES, LOS PUEDO DEDUCIR?, AUN CUANDO COMPRE EL AUTO ANTES DE DARME DE ALTA COMO PF CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL. GRACIAS POR LA AYUDA.

  10. buenas tardes el importe aplica para camioneta de carga, ya que yo pago una renta por una camioneta la cantidad de $ 18,000 mensuales, o solo aplicaría los $ 6,000 y lo demás seria no deducible

  11. Estimado C.P. Roberto, comunidad
    Sáquenme de duda, en mi opinión no aplica el tope del Art.32 LISR para arrendamiento puro por $175,000.00 al no adquirir el activo (equipo de transporte), debido que al termino del primer párrafo indica que no es aplicable para el uso temporal o goce temporal y sea destinado para dicha actividad.

  12. C.P. Roberto, buenas tardes

    Entonces en el tratamiento de los Pagos Anticipados por Arrendamiento Puro y/o Financiero estos se considerarán no deducibles sobrepasando los limites establecidos por el Art28 fracc XIII y 32 LISR tanto mensual , anual y al termino del contrato.??

  13. Buen dia:
    Me pueden apoyar con una duda, soy una persona física ingresos por salario termine el arrendamiento financiero y la opción a compra la tome. Me facturaron $1 peso puesto que el carro ya había quedado cubierto.

    Cuando yo decida vender el carro el precio que establezca será considerado como Utilidad en Venta puesto que el valor del carro es de solo $1 peso.

  14. Oscar:

    Un primer comentario sería que hay que distinguir dos situaciones:

    1- Que el comprador te tendrá que hacer una retención del 20% del Impuesto sobre la Renta por concepto de pago provisional. Este porcentaje se aplica sobre el valor de la venta. Por la retención te deberán emitir un CFDI (art. 126 LISR)
    2- Que en tu declaración anual tu deberás declarar la utilidad por la venta del carro y calcular el impuesto, al cual le restarás lo que te hayan retenido al momento de la venta (art. 152 LISR)

    Respecto a la retención, el comentario que te haría para que estés tranquilo (si te es aplicable) es que si el precio de venta del carro no supera los $227,400 no procede dicha retención. (art. 126 LISR). Incluso, aún cuando el precio de venta supere dicha cantidad, no procederá la retención si la utilidad fiscal obtenida en la venta del vehículo no supera los $98,080.20 ( 3 UMAS del 2021) Regla miscelánea 3.15.7.

    Ahora bien, como se determina la utilidad fiscal para ver si encuadramos en la facilidad de la regla 3.15.7.? Bien, la utilidad fiscal es el resultado de restarle el costo de adquisición actualizado al precio de venta del vehículo. El costo de adquisición actualizado se determina de la siguiente manera: Tomas el costo de adquisición del vehículo y le restas la depreciación del 20% por cada año transcurrido, ese costo resultante es histórico al que le deberás aplicar el factor de actualización que resulte de dividir el Indice nacional de precios al consumidor (INPC) del mes anterior a la fecha de venta entre el INPC del mes en que se adquirió el bien. (art 124 LISR). Ahora bien, de acuerdo a la regla 3.15.2 al no tener actividad empresarial podrás, para determinar el costo de adquisición, no restar el 20% de depreciación ni aplicar indices para la actualización y únicamente considerar como costo de adquisición actualizado el correspondiente al costo de compra del vehículo.

    Para determinar la utilidad fiscal base de impuestos en tu declaración anual la fórmula es la misma: Precio de venta menos costos de adquisición actualizado.

    Por último, importante considerar que no se pagará ISR en la anual si la utilidad por la venta del vehículo no supera los $98,080.20 ( 3 UMAS del 2021) Art. 93 Fc XIX inciso b) LISR.

    Espero que haya sido suficiente clara la explicación.

    Saludos

  15. Soy una persona fisica con ingresos por jubliacion del IMSS y pension por parte de la empresa, en mi declararion anual de ISR, siempre me resulta saldo a pagar, seria viable comprar un vehiculo en arrendamiento financiero y que me permita deducir ISR a efectos de tener menor cantidad a pagar anualmente ?

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