En esta ocasión hablaremos de cómo y por qué deducimos un automóvil, tratando de desmenuzar lo más posible todos los escenarios y entendiendo el porqué de los topes de deducibilidad. Aunque es un tema fácil, requiere mucha atención, pues de lo contrario se podría caer en malas interpretaciones.
Comenzaré por señalar lo que para muchos es evidente, pero que probablemente algún lector alejado del mundo de la contabilidad o de los impuestos no sepa; es decir, la naturaleza contable de un automóvil, dentro de cualquier entidad económica, física o moral, un auto representa un artículo a su servicio, y útil para obtener directa o indirectamente, ingresos a través de su uso. Dada esta situación, un automóvil se clasificará como un activo fijo.
Ahora iremos a algo aún más evidente pero que desde mi punto de vista cabe en esta situación aclarar ¿Para la autoridad, qué es un automóvil?
El reglamento del impuesto sobre la renta en su artículo 3º A nos dice:
Se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros incluido el conductor.
No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea dos a cuatro ruedas.
Comenzaremos hablando de los regímenes más complejos, cuyo tratamiento, en todo caso será el mismo, me refiero por supuesto, al régimen general, ambos casos, personas físicas y morales.
Para la LISR un automóvil y, en general, cualquier activo fijo de la empresa se considera una inversión.
Cómo se deducen las inversiones y el automóvil
La LISR no dice en su artículo 31:
Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión (MOI), con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.
La propia ley define el monto original de la inversión como:
El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.
Como vemos, la forma en que podemos deducir un automóvil será necesariamente, vía depreciación en línea recta, es decir, cada año descontaremos un porcentaje hasta agotar su valor.
Luego entonces, ¿cuál es el porcentaje que nos autoriza la ley a aplicar para el caso de automóviles? Eso lo podeos resolver leyendo el artículo 34 fracción VI de la LISR:
25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.
Eso significa que, si nuestro MOI es de $100,000 pesos cada año podremos deducir $25,000 pesos de ese automóvil.
Una vez que conocemos la manera en que se debe deducir un automóvil, demos señalar que estamos sujetos a algunas otras disposiciones que se deben tener en cuenta, la más importante, en este caso específico será, la que se muestra en el artículo 36 fracción II de la LISR:
Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.
En otras palabras, si usted compra un automóvil de $200, 000 pesos solo podrá deducir la parte correspondiente a $175,000 pesos (Para 2016) cada ejercicio y todo lo demás no será deducible.
Vamos ahora al caso del régimen de incorporación fiscal, para el RIF, encontramos el fundamento legal de la deducción en el artículo 111 de la LISR.
La utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos…
Como vemos, en este caso, la inversión en automóviles se puede deducir de golpe en un solo ejercicio fiscal sin necesidad de aplicar depreciación.

Ahora bien, existe una polémica en dos vías sobre el tope de $175,000 pesos que comentamos anteriormente, por un lado, hay quienes sostienen que no existe tope para el caso de RIF pues la ley no lo contempla en el capítulo respectivo, y por el otro, existen los que sostienen que se deben sujetar al tope antes dado aunque no esté especificado en el capítulo.
Desde la perspectiva de un servidor, y para evitarse cualquier problema, recomendaría sujetarse al tope anteriormente señalado.
Este tema sin duda resulta un poco engorroso para cualquiera, por lo que por el momento ahí lo dejamos, en posteriores entregas, comentaré sobre los casos especiales como arrendamiento, créditos y demás particularidades. Si quieres saber el proceso de la baja de un activo fijo, puedes visitar la siguiente entrada