La vinculación tributaria es parte de las bases fundamentales de los impuestos, tanto para poder comprenderlos como para poder aplicarlos, ya que intervienen diversas figuras jurídicas que podrían confundirse.
Indudablemente para todos, la obligación al pago de los impuestos siempre ha sido uno de los mayores temores e inquietudes, no es nada grato saber que parte del ingreso que se percibe se debe destinar a este concepto, y más aún cuando la aplicación de dichos impuestos no es tan clara como debiera ser; sin embargo, pese a la desconfianza que existe, (lamentablemente), la obligación persistirá, así que, si vamos a seguir “aportando” al menos conozcamos algunos de los factores que forman parte de todo este círculo, y el cual nos involucra.
De donde emana la obligación al pago de impuestos
La obligación del pago de impuestos se encuentra establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en la fracción IV del artículo 31:
“Son obligaciones de los mexicanos”
…
IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Ahora bien, ya conocemos el fundamento de la obligación de contribuir, pero ¿en que momento el Estado puede exigir el pago de una contribución? ¿Qué ocurre cuando no se pagan impuestos?
Veamos entonces, que factores originan la vinculación tributaria
El hecho imponible
el Estado haciendo uso de las facultades otorgadas mediante la CPEUM (artículo 73) establece en las leyes fiscales situaciones jurídicas o, de hecho, desde las cuales ya se genera una vinculación tributaria entre el Estado y los ciudadanos. A estas situaciones jurídicas generalmente se les conoce como hecho imponible, esto con base en el artículo 6 del CFF.
El hecho generador
Para cuando se ven realizadas algunas de las situaciones previstas en las leyes fiscales, entonces surge la obligación tanto del Estado de cobrar como del ciudadano o contribuyente de pagar, ya que este último, por la realización de alguna actividad, materializó el hecho imponible.
Sujetos activos y sujetos pasivos en la relación tributaria
Dentro de esta relación, los principales factores son el sujeto activo, el que exige el pago y el sujeto pasivo, el que tiene la obligación de pagar; estos papeles son representados por el Estado y por el contribuyente, respectivamente.
En el caso del Estado como sujeto activo, la exigibilidad para el pago de impuestos o contribuciones, tiene su fundamento legal en el artículo 4º del CFF; y tratándose de los sujetos pasivos (de los contribuyentes), el fundamento viene desde la CPEUM fracción IV artículo 31, como ya se dijo, y del artículo 6º del mismo CFF, principalmente.
Para que el Estado, como sujeto activo, exija al pago de contribuciones, no se debe olvidar que dichas contribuciones deberán estar previamente establecidas en las leyes, en este caso, las fiscales.