Pago por trabajo material, articulo 88 de la Ley Federal del Trabajo

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Entendamos que el pago por trabajo material no se refiere a otro tipo de pago que el del efectivo, pero sí debe tener una conotación especial, pues de aquí se disparan diferentes tipos de servicios y de los cuáles debemos tener especial cuidado para no caer en malas interpretaciones o actos indebidos.

En la Ley Federal del Trabajo se señala, entre otras cosas, los plazos en los que se debe pagar el salario a los trabajadores, ya sea que se trate de pago semanal, quincenal o mensual, de acuerdo al artículo 89; no obstante, en un articulo antes, de la misma LFT, hace hincapié en un plazo ”especial”, aquel en el que el pago del salario no podrá ser mayor de una semana, para quienes ejercen un trabajo material.

Trabajo material y la Ley Federal del Trabajo

¿Cómo nos afecta realmente esto en nuestra área laboral? ¿Por qué debería preocuparnos que una persona tenga pagos por trabajo material? Veamos qué dice la Ley al respecto:

“Artículo 88.-Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.”

Entonces, de lo anterior, cabe la duda, de cómo se distingue o se identifica el trabajo material, de todos los demás trabajos, según el artículo anterior, si en la misma disposición laboral no se encuentran clasificaciones posibles, en su artículo 8o, solo dice que:

“…se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.”

En dicha ley no se establece que es realmente un trabajo material, no existe alguna tipificación, simplemente se ha interpretado como trabajo físico, principalmente, lo que es aplicado, en su mayoría, a trabajadores de la industria de la construcción o del campo, por mencionar algunos ejemplos; y, a los demás trabajadores, se les considera que realizan un trabajo de tipo intelectual, por lo que el desgaste, aparentemente, es menor.

Pero, pese a lo interior, aún persiste la duda, y más cuando autoridades laborales hacen observaciones en que parte del personal de una empresa realizan más trabajo físico que intelectual, por ejemplo, el personal de seguridad o de limpieza, que generalmente perciben su salario de forma quincenal, lo que ha llevado a que patrones se hagan acreedores a una multa.

Posiblemente sería necesario analizar cada puesto de trabajo dentro de la empresa para saber qué porcentaje representa el trabajo material

Ahora bien, ¿Cómo es posible distinguir el trabajo material de los demás trabajos para no contravenir el articulo 88 de la LFT?

Posiblemente sería necesario analizar cada puesto de trabajo dentro de la empresa para saber qué porcentaje representa el trabajo material (o físico) o el intelectual respecto del trabajo total que se realiza, es decir, si un guardia de seguridad (retomando el ejemplo), realiza en más del 50% trabajo físico le correspondería un periodo semanal para recibir su salario; en cambio, si un contador que realiza su trabajo en mas del 50% intelectual, le correspondería un periodo quincenal.

Lo anterior puede resultar demasiado complicado para implementar, y mas tratándose de grandes empresas, pero, no seria descabellado intentarlo sabiendo que las autoridades laborales en sus revisiones han realizado estas observaciones e incluso establecido multas.

1 Comentario

  1. Buen día. Sería importante que además de realizar está investigación, se sustentará bajo que artículos o normativas laborales y médicas se toman como argumento y que puedan ir en contra tanto para el trabajador como para el patrón, principalmente para los que no conocemos de leyes. Gracias.

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