Efectos del IVA restante al uso de proporción para RIF

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IVA restante RIF
IVA restante RIF

Ya de por sí la cuestión del IVA restante cuando usamos proporción es complicado, la situación empeorece cuando lo aplicamos al RIF. Esta cuestión es muy recurrente dentro de régimen de incorporación fiscal, pero no por eso pierde importancia, sino al contrario, significa que entre más tiempo pasa, este régimen está más lejos de ser una forma fácil de cumplimiento fiscal.

Gran parte de los contribuyentes que se encuentran tributando en el RIF, no solo emiten CFDI por operaciones con el público en general, también lo hacen para clientes individuales o particulares, que, en estos casos, tratándose de IVA (dejando un poco el tema del ISR), es generalmente sabido que, para el acreditamiento, debe determinarse el impuesto a pagar mensualmente, si es el caso, mediante una proporción, por lo que observamos lo siguiente:

Qué dice la ley respecto al IVA restante

En la ley de IVA, articulo 5, inciso c), dice que, cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes (considerando el destino de dichos bienes, según la ley de ISR), servicios o el uso o goce temporal de bienes, para llevar a cabo actividades gravadas a la tasa 16%, 0% o exentas, el acreditamiento se aplicará con base en una proporción, la que represente el valor de las actividades gravadas a la tasa 16% o a tasa 0% en el valor total de las actividades (tasa 16%,0% y exentas);

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Cómo se interpreta para los contribuyentes que se mencionan

Ahora bien, para los contribuyentes del RIF, aplica básicamente este “principio”,  porque para acreditar el IVA, también se determina una proporción, la que represente el valor de las “facturas” o CFDI solicitados, en el valor total de las actividades del periodo, esto es, que al apegarse a los beneficios fiscales, prácticamente las operaciones con el público en general amparadas en CFDI terminan desempeñando el mismo papel que las operaciones exentas mencionadas en el inciso c) del artículo 5º de la ley de IVA.

Y, ante lo anterior, queda una interrogante, entre varias, ¿Qué efecto tiene el IVA que queda de utilizar la proporción?…

Al parecer, dentro de la misma ley, no se encuentra alguna opción para utilizar el saldo que queda, lo que significa que no tiene ningún otro efecto, o al menos es lo que se aprecia; sin embargo, existen algunas opiniones que afirman que sería deducible para efectos de ISR, no afirmamos ni desmentimos, pero si invitamos a analizar la fracción II del artículo 28 de la LISR.

Por último, como contribuyente del RIF, valdría la pena analizar el costo-beneficio de la utilización de los beneficios fiscales, si es mejor la utilización de tasas de IVA o IEPS menores y aplicar la famosa proporción o, no apegarse a dichos beneficios y acreditar al 100%, lo cual podría generar saldos a favor para la disminución de impuesto de periodos posteriores.

1 Comentario

  1. Qué se tendría que hacer un RIF, para cambiar de opción, si es que viene aplicando la proporción por ventas a publico en general y facturación a clientes?

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