Servicios que prestan las escuelas ¿están gravados por el IVA?

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Las escuelas, o los centros de educación pueden gravar IVA, o pueden no hacerlo, todo depende de un factor muy importante que si bien puede parecer intracendente en algunos casos, es algo que no se puede dejar de lado.

Como es sabido, la ley de IVA grava los actos o actividades que realicen las personas físicas y morales en territorio nacional, referentes a:

  • Enajenación de bienes
  • Prestación de servicios independientes
  • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y
  • La importación de bienes o servicios

De los actos o actividades mencionadas, dentro de la prestación de servicios independientes, se encuentra la prestación de servicios que ofrecen las instituciones educativas, lo que en este caso nos hace preguntar si dicho servicio se encuentra dentro de los actos o actividades gravadas por este impuesto;

Esta ley contiene qué se considera como prestación de servicios, así como los que no, esto de acuerdo al artículo 14, del cual se puede observar, entre otros conceptos, los siguientes:

I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.

IVA exento a escuelas

Qué se necesita para estar exento de IVA en los ingresos de escuelas

En este sentido es importante mencionar que, si los servicios se prestan de forma subordinada mediante el pago de una remuneración, no se considerará prestación de servicios independientes, así como los que se asimilen, esto de acuerdo a la ley de ISR (Impuesto sobre la Renta) y a la Ley Federal del Trabajo.

Ahora, tratándose de los servicios de enseñanza, es decir,  refiriéndose a los servicios que prestan las escuelas, en el artículo 15 de la LIVA, asienta que No se pagará el impuesto por la prestación de los servicios, entre otros que contiene este precepto, los servicios educativos de nivel preescolar, los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, así como los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, desde luego, siempre bajo los términos que fija la Ley general de Educación.

De lo anterior puede concluirse que, aquellas instituciones que prestan este tipo de servicio y, que no cuentan con reconocimiento de validez oficial de estudios o autorización, estarían causando un impuesto, con base en el artículo 15.

5 Comentarios

  1. Una escuela particular que da clases de secundaria y preparatoria abierta, para que los alumnos presenten sus exámenes ante la SEP. ¿deben de cobrar IVA? o se consideran como enseñanzas de calidez oficial?

  2. Me queda claro que las colegiaturas no gravan IVA con lo que ya se ha explicado en la nota aquí
    PREGUNTA
    Las inscripciones gravan IVA?

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