Enajenación de bienes de la empresa, ganancia o pérdida

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Cuando una empresa decide enajenar parte de su activo fijo, ya sea por falta de liquidez, por que ya es obsoleto, o quizá ha dejado de ser funcional para la actividad de la misma, es necesario, de acuerdo a la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR) realizar los cálculos establecidos en la misma, para saber si por dicha enajenación se obtuvo una pérdida o una ganancia, ya que de resultar esta última, será considerada como ingreso acumulable, según el articulo 18 de la misma ley:

¿Qué es la enajenación de activos?

Artículo 18. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

  1. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista.

Para saber si se ha obtenido una ganancia o quizá una pérdida, estaremos a lo que indica el articulo 31 de la ley, en el cual dice que cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida, y para esto se actualizará el monto original de la inversión pendiente de deducir, y este resultado se restará del ingreso que se haya obtenido por la enajenación del bien.

Como se determina la pérdida o la ganancia, según el artículo 31

  • Cuando se enajenen los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, se deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida.
  • Se ajustará la deducción determinada de acuerdo a los por cientos máximos autorizados por la Ley (ISR), que se aplican por cada tipo de bien.
  • Una vez ajustada la deducción anterior, se multiplicará por un factor de actualización
  • El factor corresponderá al periodo comprendido desde el mes de adquisición del bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción.

Veamos de forma práctica:

Por la venta de un montacargas, el ingreso obtenido fue por 25,550.00 pesos

El precio de adquisición fue de 31,690.00 pesos

Se compró en noviembre de 2015

Se enajenó en junio de 2018

Para saber que parte ya se ha deducido, realizamos el siguiente cálculo

M.O.I.      31,690.00
(x) Tasa de deducción anual    25%
(=) Deducción anual        7,922.50
(/) Meses del ejercicio 12
(=) Deducción mensual 660.21
(x) Meses completos de uso 31
(=) Deducción acumulada      20,466.46

 

Y posteriormente, se obtiene la parte del monto original de inversión que falta por deducir

M.O.I.      31,690.00
(-) Deducción acumulada      20,466.46
(=) Parte aun no deducida      11,223.54

 

Ya que se conoce la parte pendiente, esta se deberá actualizar con base en un factor de actualización obtenido de la siguiente forma:

  • El factor corresponderá al periodo comprendido desde el mes de adquisición del bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción
Ejercicio por el que se efectúe la deducción
Enero
Febrero
Marzo Último mes de la primera mitad del periodo
Abril
Mayo
Junio

 

INPC marzo 2018 132.436
(/) INPC noviembre 2015 118.051
(=) Factor de actualización 1.12185

 

M.O.I. por deducir      11,223.54
(x) Factor de actualización         1.12185
M.O.I. por deducir, ya actualizada     12591.17

Por último, para obtener la ganancia o la pérdida:

Ingreso obtenido por la enajenación      25,550.00
(-) M.O.I por deducir, ya actualizada      12,591.18
(=) Utilidad (o pérdida) por enajenación      12,958.82

 

Una vez que se ha realizado el cálculo, que en este caso se obtuvo una ganancia, dicha ganancia será acumulable a los ingresos, esto de acuerdo al artículo 18, anteriormente citado.

Cabe mencionar que, cuando el periodo por el que se determine la deducción anterior, es decir, del último ejercicio en el que el bien se haya utilizado, corresponda a un número impar, se considerará como último mes de la primera mitad, el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad, ejemplo:

Ejercicio por el que se efectúe la deducción
Enero
Febrero Último mes de la primera mitad del periodo
Marzo
Abril
Mayo
Junio

 

Para no perder la forma del registro contable puedes leer nuestro articulo baja de activo fijo.

3 Comentarios

  1. quisera algun ejemplo que como se le debe considerar la liquidacion de un empleado si el patron le quiere descontar de su liquidacion , la venta de un vehiculo que el empleado utlizaba y es de la empresa,
    como se lo puedo descontar de su liquidacion?

  2. […] Dentro de los anexos que se deben presentar en la declaración anual personas morales, se debe colocar también la información de aquellos activos que se vayan depreciando, así como de las amortizaciones. Primero que nada, debemos entender la diferencia entre Depreciación y amortización, una vez que hayamos comprendido esto, es importante conocer los diferentes métodos de la depreciación, y sobre todo cuál usaremos para la declaración anual personas morales con todo y su fundamento. Esta información, teniéndola en orden y al día, no deberían suponer ningún tipo de problemas, incluso si se enajenan bienes nuevos para le empresas, digamos a mitad de año. […]

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