Impuesto Diferido NIF D-4

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El día de hoy el SAT ha dado a conocer, mediante un comunicado en su página, que sigue recaudando más impuestos

Ya de antemano, la normatividad en cuanto a la forma de trabajar la contabilidad ha sido un tanto difícil, y más cuando se trata de adaptarse y olvidarse de las viejas costumbres, ahora con el hecho de calcular y determinar impuestos (para este ejemplo impuesto diferido) por discrepancias entre dicha normatividad y disposiciones fiscales, lo hacen aún más complejo.

Impuesto diferido

Una de las normas contables que más causan dudas, es la NIF (Norma de información contable) D-4, desde su lectura hasta su aplicación. La NIF D-4 es la norma de referencia para dar el tratamiento contable a los impuestos que se generan a partir de la utilidad obtenida de una empresa, así mismo, en esta norma se consideran conceptos que forman parte tanto del activo como del pasivo y que generan impuestos a largo y a corto plazo, los cuales generalmente difieren en su aplicación con las normas fiscales.

Esta norma, además de tratar contablemente lo referente a los impuestos que gravan las utilidades, también incluye aquellos impuestos generados a partir de las diferencias entre el tratamiento contable y el tratamiento fiscal que se le da a ciertos activos y pasivos de una empresa, de lo cual se originan los Impuestos diferidos.

¿Qué es el impuesto diferido?

De acuerdo a la mencionada norma, es el impuesto a cargo o a favor de la entidad, atribuible a la utilidad del periodo y que surge de las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales. Este impuesto se devenga en un periodo contable (periodo en el cual se reconoce) y se realiza en otro, lo cual ocurre cuando se revierten las diferencias temporales, se amortizan las pérdidas fiscales o se utilizan los créditos fiscales.

Impuesto Diferido

Este impuesto, forma parte de la clasificación de los impuestos a la utilidad, los cuales, según la norma en comento, se dividen en dos, el Impuesto causado y el Impuesto diferido:

  • El impuesto causado se deriva del reconocimiento en el periodo actual, para efectos fiscales, de ciertas operaciones de la entidad.
  • El impuesto diferido corresponde a operaciones atribuibles al periodo contable actual, pero que fiscalmente son reconocidas en momentos diferentes.

Las diferencias temporales, ya sea que se trate de una diferencia temporal deducible o de una diferencia temporal acumulable, son de los conceptos por los que más se genera el impuesto diferido, ya que indudablemente siempre existirán activos y pasivos dentro de la empresa, por los que existan diferencias entre el valor contable que posean y el valor fiscal que se les otorgue.

¿Cuál es la importancia de reconocer este impuesto?

La importancia radica en que, de acuerdo a la normatividad contable, y más exacto, con base en el postulado básico Asociación de Costos y Gastos con Ingresos, se deben reconocer tanto los costos como los gastos en los que la empresa incurrió para generar los ingresos con los cuales se identifican dentro del mismo periodo, esto muy independiente de cuando se realicen. Aunado a lo anterior, para la toma de decisiones es de vital importancia que se conozcan tanto las obligaciones como los derechos que se tengan a corto, mediano y largo plazo.

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