Interpretación a la regla 3.13.9 RMF para 2018, de RIF a actividad empresarial

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En algunas publicaciones anteriores compartíamos parte importante de la regla 3.13.9 de la RMF 2018, en la que se encuentra el procedimiento al que se debiera apegar un contribuyente del RIF, cuando encuadra en los supuestos para dejar dicho régimen, publicación en la que principalmente se abordaba el supuesto para cuando se rebasan los dos millones de pesos, y en la forma en la que se debieran de declarar los impuestos correspondientes; por lo que, continuando un poco más sobre este tema, realizamos un ejemplo a lo que podría referirse la regla 3.13.9 en cuanto a la presentación de las declaraciones, una vez que se rebasa el tope de los ingresos.

Un contribuyente que viene tributando en el RIF, en lo que va del ejercicio 2018, por sus ventas ya ha percibido 2,215,000.00 pesos, por lo que tendría que pasar al siguiente régimen. Para esto se tendría que realizar lo siguiente:

La regla de referencia dice que los ingresos percibidos hasta $2’000,000.00 serán declarados en el bimestre que corresponda al mes en que se rebasó la cantidad citada, calculando el ISR en términos de lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, lo que significa que hasta dicha cantidad se declarará de forma normal, recordando que será el último periodo como RIF y como pago definitivo.

La regla de referencia dice que los ingresos percibidos hasta $2’000,000.00 serán declarados en el bimestre que corresponda al mes en que se rebasó la cantidad citada

Ejemplo e interpretación práctico de la regla 3.13.9. de la RMF para 2018

Entonces, continuemos con el ejemplo y veamos cómo se obtuvieron los ingresos:

Enero-febrero: $939,000.00

Marzo-abril: $1,276,000.00

Para el bimestre enero-febrero sería o tuvo que haber sido una declaración normal.

Para el siguiente bimestre, analicemos como se obtuvieron los ingresos:

En marzo: $788,550.00

En abril: $487,450.00

Al llegar a abril, ya se han rebasado el tope de los dos millones, si observamos, entonces, para la declaración del bimestre marzo-abril se declararían los ingresos que, sumados al bimestre anterior resulten los $2’000,000.00, de acuerdo a la regla:

Marzo: 788,550.00

Abril: 272,450.00

Total: 1,061,000.00

Para este bimestre se declararían $1,061,000.00 pesos, ya que esta cantidad más la del bimestre anterior sería el límite de los dos millones de pesos:

Ene-feb:

939,000

 Marzo:

788,550

 Abril:

272,450

Total:

2,000,000

Ahora bien, ya que la declaración de este bimestre, se presentará en el mes de mayo, la cantidad por la que se rebasaron los dos millones, en este caso práctico $215,000, se sumará a los ingresos que se obtengan en el mes de mayo, por ejemplo:

Ingresos de mayo:             895,150
Ingresos sobre los dos millones:             215,000
Total de ingresos:          1,110,150

El total de estos ingresos (1,110,150) se declararían en el mes de junio perteneciendo ya al régimen de actividad empresarial.

Para esto último, ya se habrán de considerar como deducciones todas las erogaciones realizadas a partir de mayo, desde luego siempre que cumplan con los requisitos para la deducibilidad.

Cabe mencionar que los ingresos son considerados sin el impuesto al valor agregado, ya que este es no es un ingreso y por lo tanto no nos pertenece.

¿Qué pasa con las deducciones?

Por otro lado, están las deducciones, en donde es probable que estas (en un mundo utópico) no rebasen los 2 millones cuando los ingresos sí lo hacen, y entonces la pregunta obligada es, ¿dónde considerar las deducciones, en actividad empresarial o RIF? La respuesta nos la da la misma regla en el apartado A, Fracc. II:

“En la determinación del primer pago provisional a que se refiere el párrafo anterior, procederá la deducción de las erogaciones realizadas desde el momento en que se rebasaron los $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) y no procederá como acreditamiento lo que hayan pagado los contribuyentes como pagos provisionales o definitivos de ISR en el RIF”

Ante este hecho, debemos tener especial control tanto en las deducciones como en los ingresos para determinar cuáles pertenecen al RIF y cuáles a las actividades empresariales.

8 Comentarios

  1. Buenos días gracias por el ejemplo, en este caso que pasa con los gastos que surgieron en el mes que se rebasaron los ingresos limite se deducen en Mayo igual que la acumulación de el ingreso en Mayo? o los gastos todos se declaran en el bimestre marzo y abril (como indica tu ejemplo) y los ingresos solo los que se rebasan se pasan al siguiente mes (mayo) y el IVA en que mes se declara por los ingresos que rebasaron? en caso que los gastos todos se tengan que considerar en el bimestre Marzo y Abril me va a generar una perdida por gastos mayores a los ingresos esa se puede aplicar en mayo como perdida o como gasto para el calculo de los impuestos? o cual seria la simetría aquí,

    muchas gracias.

    • Hola, Diego. Cito parte de la regla que estoy seguro aclarará tu duda: “En la determinación del primer pago provisional a que se refiere el párrafo anterior (Act. Empresarial), procederá la deducción de las erogaciones realizadas desde el momento en que se rebasaron los $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) y no procederá como acreditamiento lo que hayan pagado los contribuyentes como pagos provisionales o definitivos de ISR en el RIF.

      Saludos!

  2. Hola buenos dias, un par de preguntas, ojala no sean muy obvias ya que soy nuevo en este tema, esos $2’000,000.00 se cuentan los ingresos netos? Ya considerando el iva o son antes de iva? Y la segunda, hice una factura de $500,000.00 a finales del año pasado (diciembre) y me realizaron el pago hasta enero de 2018, ese ingreso cuenta para 2018 o 2017? Espero alguien me pueda dar orientacion. Gracias y saludos!

    • Los dos millones son ingresos sin considerar el IVA ,y los ingresos para las personas del RIF se acumulan y declaran cuando son efectivamente cobrados, por lo tanto juegan para 2018.

  3. Pregunta, entonces al pasar a actividad empresarial y mi actividad es de mecánica automotriz, debo generar retenciones a mis facturas por ser servicio?

  4. HOLA BUENA TARDE, MI PREGUNTA ES EN RELACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL SIGUIENDO EL EJEMPLO, SOLO SE ELABORARÍA LA ANUAL CON LO ACUMULADO DE MAYO A DICIEMBRE? POR QUE DE ENERO A ABRIL ERAN PAGOS BIMESTRALES DEFINITIVOS.
    LE AGRADECERIA SUS COMENTARIOS A LA PREGUNTA EN CUESTION. GRACIAS

  5. Si rebase los dos millones y paso al regimen de actividad empresarial y si los demas años maximo anualmente facturo 400 mil puedo regresar al rif….

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