Cuando un contribuyente del RIF rebasa los 2 millones

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Tributar dentro del régimen de incorporación fiscal (RIF), tiene varias ventajas y beneficios, sobre todo para aquellas personas físicas que recién inician un negocio, ya que por el nivel de ingresos es la mejor opción para ir adquiriendo el hábito de pagar impuestos. Pero, recordemos que estando en este régimen no solo se trata de pagar bimestral mente y hasta allí, ya que a diferencia de los demás regímenes en este solo se estará por determinado tiempo, el cual puede resultar muy corto dependiendo ciertas causales.

¿Qué pasa cuando un persona física en el RIF rebasa los 2 Millones de ingresos?

Uno de los principales motivos para salir del RIF es el hecho de rebasar la cantidad que dicho régimen establece para permanecer en el, es decir, cuando se rebasen los 2 millones de pesos, el contribuyente deberá pasar al régimen de actividad empresarial y profesional.

En el artículo 112 de la ley de Impuesto sobre la renta (ISR), se encuentran los motivos que ocasionan la salida del RIF, entre los cuales se observa el hecho de rebasar la cantidad de referencia, aunque cabe mencionar que el procedimiento de transición no se encuentra en esta parte de la ley, sino que lo podemos encontrar en la regla 3.13.9, inciso a), en este caso, de la RMF para 2018.RIF

De acuerdo a dicha regla, cuando los contribuyentes del RIF perciban en el ejercicio ingresos por actividades empresariales superiores a $2’000,000.00, para calcular el ISR y presentar las declaraciones correspondientes, estarán al procedimiento que la misma establece, el cual, generalmente, se trata de lo siguiente:

  • Los ingresos, hasta la cantidad de 2, 000,000.00 de pesos se declararán en el bimestre que corresponda al mes en que se rebasó dicha cantidad, en la forma habitual, en términos del régimen de incorporación fiscal, ya que este sería el último pago como RIF y por lo tanto tendrá carácter de definitivo.

Para los contribuyentes de este régimen, que apliquen coeficiente de utilidad, en términos de la regla 3.13.16., declararán los ingresos percibidos hasta $2’000,000.00 de pesos en el bimestre que corresponda al mes en que se rebasó dicha cantidad, y se considerará como pago provisional a cuenta del impuesto del ejercicio.

  • Y, para aquellos ingresos que exceden de los $2’000,000.00 de pesos, se declararán, conjuntamente con los ingresos que correspondan al mes por el cual los contribuyentes deban realizar el primer pago provisional del ISR, ya como contribuyentes del régimen de actividad empresarial y profesional, en este caso, tratándose ya del primer pago provisional, se podrá realizar la deducción de las erogaciones realizadas desde el momento en que se rebasaron los $2’000,000.00.

De los resultados del ejercicio

Es importante mencionar que, para cuando se trate de la determinación de la utilidad gravable del ejercicio, es decir, para la declaración anual cuando corresponda, se considerará como ejercicio irregular el periodo comprendido desde que se haya dejado de tributar en el RIF y hasta el 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, por lo que, se considerarán únicamente los ingresos, deducciones y pagos provisionales que se hayan efectuado, de acuerdo a lo establecido en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, es decir, de acuerdo al régimen de actividades empresariales y profesionales.

También debe tomarse en cuenta que estos contribuyentes, que rebasaron la cantidad ya mencionada y que pasaron al siguiente régimen, si perciben además otros ingresos como salarios, arrendamiento o enajenación de bienes, calcularán el ISR del ejercicio en términos del artículo 152 de la ley de ISR, lo que significa que, para el cálculo anual habrán de sumar todos sus ingresos.

2 Comentarios

  1. Tengo un negocio en donde realizo las administración y soy RIF cuando iba a declarar me apareció que ya no tributara en este régimen por haber rebasado los ingresos, pero no he generado el limite de ingresos que debo hacer? ¿si me cambio de regimen puedo volver al RIF?

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