No confundir el IVA a pagar en el RIF

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A pesar de ser de que el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es uno de los aparentemente más fáciles en su tratamiento, y cuando se trata del IVA a pagar, aún siguen surgiendo algunas dudas y confusiones, entre las cuales se encuentra la identificación del IVA a pagar de los contribuyentes que tributan en este régimen.

IMPORTANCIA DE NO CONFUNDIR EL IVA A PAGAR EN EL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL (RIF)

Quizá a muchos no les resulte confuso, pero cuando se trata de asesorar o informar a los contribuyentes sobre los impuestos que se deberán pagar, entonces sí puede resultar un poco difícil, ya que generalmente a personas, dueños de pequeños y recientes negocios les llega información como que en el RIF no se pagan impuestos.IVA  a pagar

En este sentido es importante conocer en qué momento se podría generar tanto IVA a pagar como ISR, o incluso el IEPS; por lo que se considera relevante considerar lo siguiente:

Es sabido que los contribuyentes que inicien en el régimen mencionado, irán pagando el ISR (Impuesto sobre la Renta) con base en porcentajes y dependiendo el número de año, iniciando con la reducción del 100%  en el primero, y disminuyendo de 10 en 10 hasta cubrir un periodo de 10 años pagando el total de ISR determinado. En este caso no hay mayor confusión, ya que el ISR dependiendo el tipo de ingresos es como se determinará.

Pero en el caso del IVA y sobre todo del IVA a pagar (Impuesto al Valor Agregado) es en donde se debe estar un poco más atento, ya que los contribuyentes del RIF tanto pueden expedir CFDI de forma individual como CFDI que amparen sus operaciones con el público en general, que por ley deben generarse y sustentarse con sus correspondientes notas de venta.

Beneficios del RIF

Los contribuyentes de este régimen, tratándose de IVA, así como de IEPS (Impuesto especial sobre producción y servicios) tienen el beneficio de que, si en un año sus ingresos no rebasan la cantidad de 300,000 pesos, tanto el IVA como el IEPS que se cause por las ventas al público en general no se tendrá que pagar; y en el caso de que si se rebase dicho monto, estos impuestos se pagarán con base en los porcentajes dependiendo la actividad que realicen.

Y cuando se expidan facturas o CFDI de forma individual, es decir, que se señalen los impuestos trasladados de forma expresa y por separado, en este caso estos impuestos si se habrán de pagar, pero para su determinación, deberán tomarse en cuenta la proporción que representen del total de los ingresos del periodo de que trate.

Entonces, si un contribuyente inicia sus operaciones en el primer año, podría decirse que efectivamente, no pagará impuestos, de ISR aplicará deducción de 100%; de IVA y/o IEPS, facturas de operaciones con el público en general no paga siempre que si sus ingresos anuales no pasen de 300,000 pesos, IVA y IEPS de facturas individuales, si se paga pero proporcionalmente.

Quizá es información básica, pero a veces en ya en el campo laboral puede resultar un poco confuso ponerla en práctica, así que nunca esta demás darle un repaso.

 

47 Comentarios

  1. tengo una duda yo facturo al publico en general y clientes en especifico y rebaso los 300,000 al año en este caso la factura al publico en general debe llevar iva al 2% porque es de comercio y la de cliente en especifico al 16% y se paga proporción ?? es correcto tengo dudas

  2. a pagar seria proporcion de iva 2% es correcto mas el iva al 16%
    pero el iva acreditable )compras y gASTOS)tambien es proporcional

    ventas publico en general 1000.00 iva. 2% 20.00
    ventas cfdi 8000.00 iva 16% 1,280.00
    total 1300.00
    compras y gastos 5000.00 iva 800.00 POR PROPORCION IVA (.89)= 712.0
    porporcion 8,000 entre 9000 = .89
    iva a pagar 1,300 menos 712.00 = 588..00
    nota(asi lo entendi)
    como se sabe no pagas ni iva iesps isr condicionado (ventas publicoen general y hasta 300000.00)

  3. buenas noches, yo me di de alta como rif en el 1 de enero del 2018 y presto servicios no profecionales como son instalaciones electrectricas y aun no entiendo con claridad, ya que en el portal del sat al hacer mi declaracion bimentral me mostro que tengo el 100% de deduccion de iva y de isr, a clietes en espesificos, eso a que de debe? no pagare el iva y el isr que e cobrado?

    • Así, una respuesta general, el IVA de sus facturas emitidas, o generadas al público en general, como su regimén lo maneja, es bimestralmente.. y el pago puede ser en una institución bancaria, con el acuse recibido por parte del SAT, en tu declaración.

  4. Buenos dias tengo dos dudas. 1. Me di de alta como RIF en Abril 2018 y estoy como asalariado mis ingresos como asalariado son arriba de 600 mil anual y como rif apenas 10 mil ¿Debo pagar IVA al revasar los 300 mil anuales que se marca como limite de ingresos tomando en cuanto ambos ingresos o solo el RIF? 2. He tenido en estos dos bimestres saldo a favor de IVA aprox. 2000 pesos.¿Ese saldo se puede ocupar posteriormente para pagar IVA una vez que me toque pagarlo? O ya no se puede tocar (mi contador menciona que se pierde ese IVA a favor al usar la factura publico en general)

  5. hola saludos soy del rif hace tres años , mi duda es que mis ingresos cada año no rebasan los 300,000 mil en el tercer año que llevo pagare iva

  6. Buenas tardes, estoy en el RIF, mi duda es, por las facturas en publico en general, ya sea global o individual tengo que pagar ISR? o el descuento solo aplica en IVA

  7. BUENAS TARDES SOY UN CONTRIBUYENTE DEL RIF PERO COMO SOY SUBMAQUILA DE UNA EMPRESA DE EXPORTACION SE SUPONE QUE NO PAGO IVA, MI DUDA ES Y EL IVA QUE YO PAGO POR MIS COMPRAS LO PIERDO O COMO, PORQUE AL MOMENTO DE DECLARAR NO ME DA LA OPCION DE IVA A FAVOR NI NADA SOLO ME DA UNA REDUCCION

  8. Buenas tardes, me di de alta ene el RIF, tengo un puesto de pronosticos y billetes de lotería, tengo dudas en el IVA, tengo IVA a favor, ya que no pago IVA, aun así realicé muchos gastos en la inversión inicial, ese IVA puedo solicitar la devolución?

  9. Buenas tardes me acabe de dar de alta como RIF me negocio es maquinado y servicio industriales al momento que yo cobre jenere factura se cobra el IVA ese impuesto debo pagarlo a SAP o es mío
    Aparte el ISR el primer año no pago nada es cierto

  10. buen día alguien que me pueda ayudar.es mi primer bimestre que tengo ingresos el anterior lo tuve en 0 y ya en este hago mi declaración con ingresos y gastos , que de hecho mis gastos son mas que mis ingresos por que apenas comienzo en mi negocio de servicios, la duda es que al declarar el IVA NO me avienta el iva a pagar de hecho si en gasto le pongo 0 u otra cantidad menor tampoco, sabran a que se deba?
    saludos

  11. Hola me pueden ayudar? Mis ingresos no rebasan los 300 mil al año, apenas me incorpore al rif pero cuando hice mi factura mi ingreso salió sin ningún tipo de retención,, ni para ISR ni para IVA. Es correcto?

  12. Tengo una duda, sobre cuanto tengo que pagar de IVA, me di de alta en Septiembre 2018 y mis facturas no son en si hacia el publico en general, ejemplo:
    XAXX01010101 vendría siendo publico en general cierto, pero si la factura viene en especifico a un cliente, ese IVA si debo pagarlo al Bimestre, mi confusión es sobre los clientes en general es una cosa y los *normales* Otra ? tengo confusión en eso. Espero me puedas orientar

  13. Hola, Recién inicié una lavandería, emití mis facturas de ventas al publico en general, sin iva desglosado, es correcto? por otro lado al presentar mi declaración bimestral no me arroja el iva a favor de los gastos e inversiones que hice, lo hago desde mis cuentas considerando que tendré iva a clientes individual y a publico en general. Doy por perdido el iva que segun yo tenia a favor???

  14. Buenas tardes: Me di de alta como RIF en Octubre 2018 porque seré Uber. Mi duda es que he estado entrando a la página del SAT para conocer el apartado mis cuentas y cuando utilizo el simulador para presentar declaración bimestral me arroja un descuento del 70% siendo este mi primer año apenas. De hecho el primer bimestre solo tuve ingresos de público general y me arroja IVA a pagar. Otra cosa, en octubre solo trabajé un día (31) y tuve ingresos pero no los facturé. Puedo meterlos ahora y considerarlos en mi declaración? Gracias

  15. soy rif mis ventas son todas a publico en general, los 300,000 pesos anuales se refiere a la suma de todas las ventas que tuve en un año o a la utilidad que me queda en todo el año?

  16. Buenas tardes, estoy en el RIF con actividad de restaurante, tengo ingresos al publico en general y con clientes, sé como se calcula la proporcion del IVA, como dueño del negocio, lo que me gustaría saber si hay forma de no pagar tanto iva, porque la mayoria de los productos que compro son excentos por ser alimentos o algunos tasa 0%, y muy pocos con tasa 16%

  17. b.t. disculpen, una consulta por favor, tengo una cafeteria y factura al publico en general e independiente. al momento de facturar las ventas al publico en general debo hacerlo incluyendo el IVA o solo el importe antes de iva y no desglosarlo?, es decir: si mis ventas al publico en general fueron de 10,000.00 iva incluido, cuando genere mi factura lo hare por los 10,000.00 o por 8,620.69 ?, que es antes de IVA y no desglosar este?….

  18. Hola buenas tardes me di de alta como uber en noviembre 2018, mi pregunta es, mi primer año termina en diciembre??? mi segundo año inicia en enero 2019 o hasta noviembre 2019?

  19. Hola buenas tardes. tengo una duda, , estoy inscrito en el RIF, pero al relizar mi declaración bimestral correspondiente a Ene-Feb 2019, me señala que el iva unicamente esta excento el 60%, esto a que se debe si hasta el año anterior era excento al 100%?
    Cabe mencionar que ya este es el 6to año para mi, y mis ingresos del ejercicio anterior no superan los 300,000 pesos

  20. Hola, buena noche una pregunta, el bimestre pasado (2018) en porcentaje de reduccion en IVA me aparecia el 100%, ahora en 2019 me aparece el 60%, a que se debe esto? de antemano les agradezco

  21. Buena noches, tengo una duda, espero me puedan apoyar.
    En febrero me di de alta como RIF, hice mi declaración del 1 bimestre, obviamente en cero, ahora hice la del 2 bimestre, como durante el mes de marzo y abril me dedique a comprar lo que necesito para llevar a cabo mis actividades, todos fueron egresos. Al hacer al declaración me arroja una cantidad a favor, pero mi contadora me comenta que no lo puedo cobrar, ¿eso es correcto?
    Yo tenia entendido que como RIF tenemos el beneficio de que los primeros 10 años, tanto el IVA como el ISR nos favorece, claro que cada año cambia un 10%
    Espero me puedar ayudar con la duda que expuse.
    Saludos.

    • en ese bimestre marzo – abril te va a salir que tus gastos son mayores, en el siguiente bimestre mayo-junio los puedes deducir, que los ponga en el apartado que dice gastos mayores a ingresos de periodos anteriores

  22. Buenas noches, espero me puedan apoyar a resolver mi duda. En el año pasado mis ingresos no rebasaron los 300mil y en la declaracion del primer bimestre si me aplicaron la reduccion del 100% con respecto al iva por ventas a publico en general pero al enviar la declaracion del segundo bimestre me dice que tengo la reduccion del 100% pero no me lo aplica y en mi iva acreditable tampoco me considera todo mi iva solamente una parte.

    De antemano les agradezco.

  23. Buenas tardes una empresa para darme de alta con ellos para comprales me piden como requisito el 60% de por los menos comercio al por menor en equipos de computo.

    si cambio mi actividad economica en comercio al poner en equipo de computo un 60% y 40% asalarido me afecta o pagar mas impuesto
    actualmente estoy asi 70% asalariado y 30% en reparacion de equipos de computo
    estoy como Regimen de incorporacion fiscal

  24. Buenos días.
    Tengo una duda, si estoy dado de alta como RIF, pero mis facturas que emito son por fletes 4%.
    1. ¿Que tratamiento le debo de dar a mi iva cobrado?
    2. ¿Tengo que dar de alta esa obligación?, ya que en la CIF solo tengo Pago Bimestral del RIF E IVA

  25. Me inscribi a RIF EN 2014, en ese año mi reducción era del 100 % aunque no tuve operaciones. A la fecha debe ser del 50 %, pro no se por que. según yo
    2014 100%
    2015 90 %
    2016 80 %
    2017 70 %
    2018 60 %
    2019 50 %
    Al enviar mis pagos aparece el 60 % ?
    alguien me puede decir por que
    gracias

  26. Buenas noches Sandy, estas haciendo mal el conteo,
    el primer año es de 2014-2015 es 100%
    el segundo es 2015-2016 90%
    el tercero 2016-2017 80%
    el cuarto 2017-2018 70%
    el quinto 2018-2019 60%
    el sexto de 2019-2020 70%
    Así sucesivamente…
    Estoy a tus ordenes, soy contadora, y si gustas me puedes contactar sin ningún compromiso.
    ¡Saludos!

  27. BUENOS DIAS UNA PREGUNTA PARA CORRECION SE HABLA DE LA CANTIDAD DE 300 MIL PESOS CUANDO SE REBASA ESTO SE REFIERE CUANDO ES EL BIMESTRE QUE SE REBASA O CUANDO YA CUMPLISTES EL AÑO ????

  28. Hola!
    Muchas gracias por la información.
    Podrías apoyarme en porque si estoy dentro del primer año como RIF el sistema del sat no me está respetando la reducción del 100% del IVA en ventas al público?

  29. Quisiera que alguien me pudiera asesorar en materia de pago de IVA. Tengo un cliente que en su empleo le pidieron que se diera de alta en el RIF, él a generar una factura para cobrar sus ingresos, le depositaban de igual manera el IVA a pagar, 2 meses después aproximadamente le requiere el cambio de régimen a persona física con actividad empresarial para que la empresa le pueda retener debidamente sus impuestos pero de igual manera tiene que pagar IVA. Mi pregunta es, en materia de RIF; ¿cómo puedo presentar la declaración del RIF para que pague su IVA si en los tipos de actividades no se encuentra la que él labora?

  30. Al mencionar que no exceda de 300, 000 pesos anuales para aplicar el decreto del IVA se refiere a ingresos anuales con público en general o ingresos anuales totales incluyendo los ingresos por facturas globales ?

  31. tengo una pregunta soy RIF Y REBASE EN 2020 LOS 300,000 MI DUDA ES SI PARA 2021 PIERDO EL DECRETO DE NO PAGAR IVA Y IEPS PORQUE CREO QUE PARA 2021 MNO REBASARE LOS 300,000.00

  32. Hola, me pueden ayudar con una duda, ya no entendí cuando aplican los 300,000 y cuando los 2,000,000, en las declaraciones que he presentado el sistema me aplica cada bimestre el 100% de subsidio, en el 2do. año me comenzó a aplicar el 90%, mis ingresos bimestrales fueron de hasta 110,000 lo cual indica que excedí los 300 anuales, pero el sistema me respeta los porcentajes de subsidio, me pueden orientar, cuando aplican los 300mil y cuando los 2mdp.
    gracias.

  33. soy rif persona fisica con actividad empresarial facture en el 2020 $ 1,269,000.00 mas iva, el iva ya lo cobre, ese iva se lo debo devolver integro al sat junto con sus accesorios? no tengo gastos con iva acreditable , ademas de isr debo pagar el 10% sobre el impuesto real que me arroje la tarifa correspondiente.?

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