Consideraciones para la determinación de ISR; Personas Físicas con actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

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De tantos regímenes para la determinación de impuestos que existen para los contribuyentes personas físicas, de los cuales aún en su aplicación en ocasiones suelen surgir dudas, se encuentra el régimen de Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, en el que pueden tributar tanto personas morales como personas físicas, claro que cada una tiene sus especificaciones, pero cuando se trata de personas físicas, es importante distinguir y considerar algunos puntos para determinar el ISR, si se da el caso,  ya que como se encuentra regulada dentro de los preceptos dedicados a las personas morales puede resultar un tanto confuso.

Este régimen se encuentra regulado dentro de la ley de ISR, principalmente entre los artículos 74 y 75, y en los cuales se pueden encontrar las referencias a las personas físicas, que Exclusivamente se dediquen a estas actividades, es decir, que, de sus ingresos totales, por lo menos el 90% de estos, sean provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras;

Lo que dice la Ley de ISR para la determinación del pago

Art. 74 ley de ISR:

“Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, los siguientes contribuyentes:

I…

II…

III. Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.”

Estos contribuyentes tienen el beneficio de que, si sus ingresos no rebasan lo que resulta de 40 veces el salario mínimo, elevado al año, (aproximadamente $ 1,168,584.00 actualmente), no tendrán la obligación de pagar ISR, y esto se puede encontrar en el décimo primer párrafo del mismo artículo:

“Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta… En el caso de las personas físicas, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 40 veces el salario mínimo general elevado al año.

…”

Ahora que, si se presenta el caso de que estas personas físicas en sus operaciones, rebasaran este límite de exención, entonces sí, tendrán que pagar un ISR, esto también se encuentra establecido en el mismo artículo 74, en el párrafo que le sigue, décimo segundo, en el que se observa otro limite por aplicar:

“Tratándose de personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 40 o 20 veces el salario mínimo general elevado al año, según corresponda, pero sean inferiores de 423 veces el salario mínimo general elevado al año, les será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 40% tratándose de personas físicas y un 30% para personas morales…”

Entonces, ¿qué ocurre cuando se rebasa el límite?

Entonces cuando se rebase el límite de exención a las 40 vsm elevado al año, pero a su vez no se rebase el límite de exención de 423 vsm elevado al año, (aproximadamente $12, 357,775.80), se podrá seguir teniendo el beneficio de la misma exención; por el excedente a las 40 vsm anual, se hará la determinación del ISR de acuerdo con la fracción II del séptimo párrafo del mismo artículo, del cual se aprecia lo siguiente:

Las personas morales a que se refiere este Capítulo, cumplirán con las obligaciones establecidas en esta Ley conforme lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la misma, de acuerdo a lo siguiente:

I…

  1. Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes, determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 109 de esta Ley. A la utilidad gravable determinada en los términos de esta fracción, se le aplicará la tarifa del artículo 152 de esta Ley, tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 9 de la misma, en el caso de personas morales.

III…”

Cuando se rebase el límite de exención a las 40 vsm elevado al año, pero a su vez no se rebase el límite de exención de 423 vsm elevado al año, se podrá seguir teniendo el beneficio de la misma exención

Lo anterior, aun siendo que esta parte se refiere a las personas morales que tienen la obligación de calcular el impuesto a las personas físicas correspondientes, en el décimo segundo párrafo indica que se deberá aplicar lo mismo por el excedente a los 40 vsm elevado al año, de las personas físicas dedicadas exclusivamente a estas actividades, además de que, una vez que se haya determinado el ISR aplicando lo antes escrito, es decir, una vez aplicado lo dispuesto en los artículos 109 y 152 de la misma ley, se podrá reducir el impuesto a pagar en un 40%, tratándose de personas físicas.

Cabe mencionar que los artículos de referencia 109 y 152 de ISR, versan sobre cómo hacer la determinación de la base para impuesto, así como el impuesto que corresponderá a la misma base.

Cuando se trata de la realización de papeles de trabajo para la determinación de los impuestos, siempre, a pesar de tener en su mayoría claro los procedimientos, siempre surgen varias dudas. Y no está demás tener al alcance las disposiciones fiscales necesarias.

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