Durante la semana, la nueva versión de los CFDI dio mucho de qué hablar, y es que desde que entraron en vigor todos los cambios aprobados desde la reforma del año 2014, el SAT (Servicio de Administración Tributaria) no ha parado de “trabajar” buscando la forma de que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales de la manera más “fácil”, aparentemente; Y en uno de los campos en los que más se ha enfocado, es en la emisión de las facturas electrónicas, que a pesar de que, desde antes de 2014 ya se aplicaba, no era obligatorio su uso, hasta la nueva reforma.
El 22 de noviembre de 2017, se publicó una nueva prórroga para la versión de factura electrónica CFDI 3.3. Aquí puedes ver todos los por menores.
Así que las autoridades hacendarias consideraron que todos los contribuyentes debían entregar su información, en lo que a facturación se refería, de forma semejante, derivado de esto, desde 2015 se ha actualizado el Anexo 20, el cual establece los datos que la autoridad necesita para poder controlar la información que recibe, y con los que se espera eliminar toda clase de posibilidades de evasión o elusión fiscal, por así decirlo.
Derivado de esta intención, y con fundamento en la fracción VI del artículo 29, y ya que los comprobantes fiscales deben cumplir las especificaciones que establezca el SAT, a través de sus reglas de carácter general se han venido publicando ya varios catálogos para su uso en el llenado de los CFDI, con los que ha pretendido uniformar la información contenida.
Entre todos los datos que se incluyen se encuentran algunos como:
- tipo de moneda
- campos abiertos, como la descripción
- las fechas y los horarios
- especificación de los importes
- verificación del RFC del receptor
- registro de país, por mencionar solo algunos.
Así que el anexo 20, en su versión 3.3 contiene o especifica la nueva estructura de los comprobantes fiscales, describe cada uno de los datos que se agregarán en el comprobante, mediante el uso de plantillas, esto para que estos datos tengan la misma estructura, un ejemplo, es en la fecha.
Los campos que antes eran de texto libre, siendo un campo para registro de números, ahora con las plantillas, son estrictamente numéricos, es decir, de la mayoría de los atributos que conforman un CFDI deberán corresponder al valor contenido en alguno de los catálogos y especificaciones establecidas por el SAT.
¿Cuándo será obligatoria la nueva versión de CFDI?
Desde antes del presente año ya se decía que la versión 3.3 para los CFDI, sería obligatoria a partir del día 01 de Julio del 2017, pero recientemente el SAT publicó una prórroga, en la cual indica que entre el 01 de Julio y el 30 de noviembre será opcional el uso de la nueva versión, esto para que los contribuyentes puedan acostumbrarse, sin embargo, a partir del 01 de diciembre de este mismo año, los comprobantes fiscales solo serán válidos bajo la versión 3.3.