No habrá nuevo impuesto a productos lácteos: Criterio Anexo 7

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Ante toda la controversial situación sobre la reciente publicación de un nuevo impuesto a los productos lácteos y el cual ha causado molestias, Hacienda ha emitido un comunicado en el cual desmiente el hecho de que se establecería un nuevo impuesto a estos productos, y que el criterio del anexo 7, es solo una aclaración al criterio normativo 6, del 2015, y que por lo tanto no existe posibilidad de un nuevo impuesto a los productos lácteos, esto según el documento publicado en el sitio web del SAT.

Una vez aclarado el caso de que no hay nuevos impuestos, tendría a bien analizar la fracción I y el  inciso G) de la ley del IEPS al que se refiere dicho criterio del anexo 7, porque si bien las normas oficiales mexicanas se refieren a la fabricación o procedimiento de elaboración de los productos lácteos ya descritos, en la fracción de la ley mencionada cuando acababa de entrar en vigor la reforma de 2014,  se refería, o aún se refiere, a que las ventas o importaciones de estos productos con los que se obtenían “Bebidas saborizadas”, se les aplicaría 1.00 peso por litro, es decir, estarían gravados,  por lo tanto se concretó que ante estos cambios a esta ley, a los consumidores les costaría un poco más adquirir los productos mencionados, ya sea que los utilicen para consumir en casa o que los utilicen como materia prima.

No existe posibilidad de un nuevo impuesto a los productos lácteos

¿Y los productos lácteos con saborizantes?

En el caso de quienes se dedican a vender “Bebidas saborizadas”, por lo tanto podemos decir que, se entiende que esta fracción I, inciso G del artículo 2 del IEPS, se refiere a los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, son los que se disuelven para obtener las referidas “Bebidas saborizadas”, y de acuerdo al segundo párrafo de este inciso, el impuesto o el peso (1.00) por litro que determina la ley, se calculara dependiendo el número de litros de bebidas saborizadas que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, es decir, especifique el empaque, se puedan obtener, lo que no sucede con los productos lácteos, porque estos se pueden consumir sin diluir.

Entonces, como un punto de vista personal, si observamos lo que dice la fracción y el inciso mencionados, no tendría por qué aplicársele este impuesto, o en todo caso ampliarse hasta alcanzar a los productos lácteos, ya que estos no se disuelven para obtener alguna bebida saborizada, y en las especificaciones de los fabricantes no dice que deban diluirse para obtener tantos litros de este. En todo caso si se pretende gravar estos productos no debieran hacer referencia a la fracción I, inciso G, porque esta se refiere a los productos que la mayoría conocemos, por ejemplo, los concentrados de frutas, o el concentrado de horchata, los cuales deben diluirse, incluso este precepto hace referencia al inciso F, que lo deja aún más claro.

Pero al final de cuentas, hacienda o cualquier entidad gubernamental va a interpretar las leyes de diferente forma que a quienes aplican dichas leyes.

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