¿Nuevo impuesto a los lácteos saborizados para 2017?

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Los productos lácteos están en la mira, y es que finalizando el 2016, continúa en aumento la incertidumbre para el próximo año, y en este caso hacemos referencia a lo que se menciona en el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, en el criterio 6/IEPS/N “Productos lácteos y productos lácteos combinados. Están afectos al IEPS aplicable a bebidas saborizadas cuando en su proceso de elaboración se disuelvan azúcares en agua”, este criterio se ha hecho bastante mencionado en varios medios de comunicación ya que se dice que se aplicará un nuevo impuesto a los productos lácteos a partir del año 2017, y por obvias razones esto ha causado indignación ya que estos productos se consideran como parte de la canasta básica.

Según el anexo de dicha resolución los productos a los que se le aplicara el IEPS (impuesto especial sobre producción y servicios) son los productos a los que las Normas Oficiales Mexicanas NOM-183-SCFI-2012 y NOM-243-SSA1-2010 hacen referencia, las cuales de acuerdo a este anexo 7 se ubican dentro del artículo 2, fracción I, inciso G) de la Ley del IEPS:

Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

  1. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

G).-“Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.”

Productos lácteos y productos lácteos combinados. Están afectos al IEPS aplicable a bebidas saborizadas cuando en su proceso de elaboración se disuelvan azúcares en agua

Entonces, ¿habrá o no nuevo impuesto a los productos lácteos?

Ahora bien, los productos que se mencionan en dichas normas son “Producto lácteo y producto lácteo combinado” (NOM-183-SCFI-2012) y “Productos y servicios. Leche, producto lácteo, producto lácteo combinado, mezcla de leche con grasa vegetal y derivados lácteos” (NOM-243-SSA1-2010), y a éstos, por lo tanto se les aplicara $ 1.00 por litro, siempre que en su proceso de elaboración se disuelvan azúcares en agua, a menos que de que se les añada por medio de otro procedimiento no estarían gravados, pero siendo de ese modo si gravaran.

Es por este anexo que se ha hecho controversial la situación de que los productos lácteos estarán pagaran impuestos para el próximo año, pero, ante esto, cabe mencionar que este precepto ya estaba establecido desde enero del 2014, cuando entró en vigor la reforma fiscal de ese mismo año, por supuesto que no se había hecho mención sobre los productos lácteos, así que en este anexo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, se hace la referencia a este tipo de productos, y por lo tanto, y que la autoridad emitió  este criterio,  aplicarán para el IEPS.

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