La opinión del cumplimiento que se solicita ante el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social), es un documento que avala que, quien solicita dicho documento se encuentra al corriente con sus respectivas obligaciones en materia de seguridad social, éste documento, además de brindar certeza a los patrones inscritos ante el IMSS sobre el cumplimiento de sus obligaciones, generalmente se utiliza cuando, se desea ser proveedor de la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, mediante las licitaciones que éstas convocan, y en las cuales de acuerdo al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, dicho documento que contiene la opinión del cumplimiento, se hace constar que quienes quieren ser proveedores, no tienen ningún adeudo tratándose de seguridad social.
Que menciona el artículo 32-D del CFF:
“la administración pública federal, centralizada y paraestatal, así como la procuraduría general de la república, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que:
- tengan a su cargo créditos fiscales firmes
- tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el CFF
- no se encuentren inscritos en el RFC
- habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, esta no haya sido presentada…
…”
Lo que se debe tomar en cuenta al solicitar la opinión del cumplimiento del IMSS:
Si lo que queremos es emitir este documento de opinión del cumplimiento, es importante considerar lo siguiente:
- Estar dado de alta como patrón ante el IMSS y estar vigente a la fecha de la solicitud de la Opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales.
- Tener trabajadores registrados en el IMSS y vigentes a la fecha de la solicitud de la Opinión del Cumplimiento
- Contar Firma Electrónica vigente.
- Estar registrado como usuario en el escritorio virtual.
- La vigencia de la “Opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social”, será de 30 días naturales a partir de su expedición.
- Para obtener Opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social POSITIVA, no deberá tener créditos fiscales firmes a su cargo.
- En caso de que la Opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social, resulte en sentido NEGATIVO, realizar las aclaraciones procedentes.
De acuerdo a lo anterior es importante no olvidar las reglas que se establecen en el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, en el cual se mencionan los puntos ya descritos.
Y si no se tiene registro patronal porque las personas que venden mis productos su pago es por comisiones, el imss no me puede emitir algun documento en donde diga que no se tiene registro patronal, para que así se pueda participar en licitaciones del gobierno.