Recurso de Inconformidad, Ley del Seguro Social y Ley de INFONAVIT

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Cuando se hace referencia a los medios de defensa en materia fiscal, generalmente el primer escenario es respecto a obligaciones relacionadas a declaraciones y pagos de impuestos en términos del Código Fiscal de la Federación, no obstante, también existen situaciones por las que se requiere presentar un recurso de inconformidad como medio de defensa cuando se trata de seguridad social o, en materia de aportaciones para la vivienda.

Recurso de Inconformidad de acuerdo a la Ley del Seguro Social

Uno de los medios que se pueden llevar a cabo, es el que se encuentra establecido en la Ley del Seguro Social, esto para efectos de inconformidades respecto a posibles resoluciones que hubiere emitido el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y que se consideren impugnables o arbitrarios.

Recurso de inconformidad

Fundamento en la Ley del Seguro Social

Dentro de la Ley del Seguro Social, en la Sección Segunda del Capítulo II, del Título Quinto, se ubica el artículo 294, cuyo objetivo es establecer el derecho que se tiene para interponer un recurso:

Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien proceder en los términos del artículo siguiente.

Recurso de Inconformidad en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)

Ahora bien, tratándose del recurso de inconformidad en términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), dicho recurso es aplicable y valido cuando las empresas, los trabajadores o los beneficiarios consideren de igual manera, que un acto por parte de este Instituto, vulnerar sus derechos respecto a créditos, cuantía de aportaciones o, en su caso, por descuentos.

Fundamento en la Ley del INFONAVIT

Para el caso de la Ley de INFONAVIT, el recurso de inconformidad se fundamenta principalmente en el articulo 52, el cual, indica lo siguiente:

En los casos de inconformidad de las empresas, de los trabajadores o sus beneficiarios sobre la inscripción en el Instituto, derecho a créditos, cuantía de aportaciones y de descuentos, así como sobre cualquier acto del Instituto que lesione derechos de los trabajadores inscritos, de sus beneficiarios o de los patrones, se podrá promover ante el propio Instituto un recurso de inconformidad.

Los recursos de inconformidad como recursos administrativos

Si bien, tanto en la Ley del Seguro Social como en la Ley de INFONAVIT se hace mención de un recurso de inconformidad, es de mencionarse que dichos recursos se derivan principalmente de lo señalado por el Código Fiscal Federal respecto a los recursos administrativos, procedentes en contra de las autoridades fiscales, por lo que también se consideran como tal, recursos administrativos.

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