Facilidades administrativas

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El día 04 de mayo de 2016, entró en vigor la primera resolución de modificaciones a la resolución de facilidades administrativas, publicada el día 03 de mayo en el DOF (Diario Oficial de la Federación), en la cual se dan a conocer las siguientes facilidades estableciendo como base de medida la UMA (Unidad de Medida y Actualización).

No obligación de las personas físicas exentas del ISR

Los contribuyentes personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan del valor anual de 40 UMA´s y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, se podrán inscribir en el RFC a través de los adquirentes de sus productos (regla 2.4.3. de la RMF) y tendrán la obligación de expedir el CFDI correspondiente a través de un Proveedor de Servicios de Expedición de Comprobante Fiscal Digital a Través de Internet (PSECFDI) ( regla 2.7.3.1. de la citada RMF).

Entró en vigor la primera resolución de modificaciones a la resolución de facilidades administrativas
Entró en vigor la primera resolución de modificaciones a la resolución de facilidades administrativas

Exención para personas físicas y opción de facilidades para personas morales

Las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior no hubieran excedido del valor anual de 40 UMA´s, se encuentran exentas del ISR. En el caso de que en el transcurso del ejercicio de que se trate sus ingresos excedan del monto señalado, a partir del mes en que sus ingresos rebasen el monto señalado, por el excedente deberán cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR (se pagara el impuesto correspondiente).

Ingresos de la persona moral

Las personas morales, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, y que los ingresos de la persona moral en el ejercicio, por cada socio, no excedan del valor anual de 423 UMA´s, sin exceder en su totalidad del valor anual de 4230 UMA´s, podrán reducir el impuesto determinado conforme al artículo 74 (LISR), en un 30 por ciento (esto en caso de rebasar los montos establecidos, es decir, solo por el excedente).

Facilidades para sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas

Las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II del Capítulo VIII de la Ley del ISR y que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán optar por dejar de observar el límite del valor anual de 200 UMA´s a que se refiere la primera parte del décimo primer párrafo del artículo 74 (LISR), siempre que al tomar esta opción se proceda de la siguiente manera:

  1. El número total de socios o asociados de la Sociedad Cooperativa de Producción sea superior a diez.
  2. Los socios o asociados dejen de aplicar, en lo individual, la exención a que se refiere el artículo 74, décimo primer párrafo de dicha Ley hasta el valor anual de 20 UMA´s, y

3. Que de los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte exenta que se distribuya     a cada uno de los socios o asociados no exceda del valor anual de 20 UMA´s. Por los             rendimientos que rebasen dicho monto se pagara el impuesto conforme a lo dispuesto en       los artículos 94 y 96 de la Ley del ISR.

 

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