Cómo funciona y qué comprende un año fiscal para los RIF

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Una confusión común entre los RIF es saber cómo comprende un año fiscal y en qué momento empieza el segundo. Esta confusión suele ser bastante conflictiva, sobre todo para aquellos que nunca antes habían estado en contacto con el SAT y llevar en orden sus documentos fiscales. Aquí te explicamos eso y un poco más.

De forma general este año para los RIF es el periodo de 12 meses consecutivos (seguidos) contados a partir de la fecha en que se empezó a tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (O bien se dio de alta en hacienda) y hasta el mismo día siguiente del año del calendario; es decir, si te diste de alta el 15 de diciembre del 2015 a partir de esta fecha corre la cuenta del año de tributación, el segundo año será el 16 de diciembre del 2016. Veamos que nos dice la Ley:

Cómputo del plazo de permanencia en el RIF

3.13.3. Para los efectos de lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR y del artículo 23, fracción II, inciso a), segundo párrafo de la LIF, el plazo de permanencia en el aludido régimen, así como el de aplicación de las tablas que contienen los porcentajes de reducción de contribuciones a que se refieren dichos ordenamientos legales, se computará por año de tributación en dicho régimen.

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá por año de tributación, cada periodo de 12 meses consecutivos comprendido entre la fecha en la que el contribuyente se dio de alta en el RFC para tributar en el RIF y el mismo día del siguiente año de calendario.

Cómo funciona el RIF

Ahora bien, si eres nuevo en este régimen de tributación fiscal o si definitivamente eres nuevo en estas cuestiones de contabilidad e impuestos, te dejamos una infografía que seguramente te dará un panorama más amplio de cómo funciona el RIF.

infografia_RIF

infografia_RIF_FISCAL

17 Comentarios

  1. La informacion que ha puesto en su pagina es muy completa y clara, le agradezco el esfuerzo que hace para aclarar las dudas que tenemos quienes no estamos en el tema de la contabilidad. Le deseo mucho exíto en sus actividades.

  2. Felicidades por su página está muy interesante y constructiva , ya que es de mucha utilidad y nos instruye en el tema enormemente.
    Como sugerencia, me gustaría si es posible una explicación sencilla de los pasos a seguir para utilizar el aplicativo del SAT Mis cuentas.

    Muchas gracias

  3. Hola, Buenas tardes:
    RIF Inicia operaciones 1 Noviembre de 2014. Disminución del 100 % por su primer año hasta 1 Noviembre 2015.

    Los beneficios del primer año se extienden al segundo año. (Segundo año excentos al 100%)

    En este caso, este RIF que su segundo año comprende de 1 Noviembre de 2015 a 1 Noviembre de 2016 estará exento casi todo 2016 (hasta 31 de octubre) por estar comprendido como su segundo año??? Menciono esto por la extensión del beneficio del primer año.

    Será correcta mi apreciación? Gracias

  4. Buena noche, yo quiero darme de alta en el RIF para pagar yo misma mis aportaciones al infonavit e imss, pero soy empleada solamente y gano 300 al día netos sin descuentos pues no tengo prestaciones ni contrato laboral ni nada por el estilo, entonces mi duda es tengo que pagar impuestos por esos 300 diarios que gano? Por favor me urge una respuesta que me ayude! Muchas gracias de antemano.

  5. Muy interesante la información Lic.
    Tengo un Problemas en lo que sigo cuestionando.
    Que pasa cuando un contribuyente se da de alta en la hacienda en mes d septiembre. ¿cuando inicia su periodo de gracia?.
    Esto que meayudes con esto.
    Se le agradece.

  6. Hola buenas tardes, yo tengo una tarea de investigación, en donde me piden un diagrama de flujo del ejercicio fiscal, ya fui al SAT y nadie me pudo explicar, me contestaban metete al Google y por mas que busco no encuentro nada de diagramas de flujo de este tema

  7. Buen Día, acabo de ingresar como RIF , las dudas son ¿ me sirve pedir facturas con IVA?, desde el punto de vista que facturaría muy poco y “sobraría” mucho IVA a favor sí es que pido facturas !!, .

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