¿Las personas físicas también reparten utilidades (PTU)?

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Ante esta interrogante la respuesta puede ser muy simple, ya que efectivamente, las personas físicas SÍ tienen la obligación de repartir utilidades (PTU), es por eso que ya se empieza a hacer mención que está próximo el tiempo de cumplir con esta obligación laboral, a más tardar el 31 de mayo las personas morales ya deberán haber entregado estas utilidades, y para el 30 de junio las personas físicas.

Estas últimas deberán repartir utilidades siempre que se dediquen a actividades empresariales o presten servicios profesionales y que, desde luego, tengan trabajadores a su servicio, recordando que, si se tiene personas a las que se les paga un salario y se establece una jornada laboral de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, existe entonces una relación laboral y por lo mismo tendrá obligaciones laborales y de seguridad social (IMSS), en donde tiene cabida el hecho de participar en las utilidades.

En el artículo 109 de la ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) hace mención del cálculo del impuesto así como de la renta gravable para efectos de PTU para las personas físicas con actividades empresariales y profesionales:

“…Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Sección, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate. A la utilidad fiscal así determinada, se le disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales determinadas conforme a este artículo, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; el resultado será la utilidad gravable.”

Los RIF también deben repartir utilidades (PTU)

PTU personas fisicas

Y como comentábamos, las personas fiscas con actividad empresarial también están obligadas al pago de PTU, por lo que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) también deben repartirla en caso de que se dé el supuesto.

Para esto, cabe recordar que estos contribuyentes pagan ISR de forma bimestral y definitiva, así que para los efectos de PTU, se deberán sumar todas las utilidades de los bimestres:

Artículo 111, séptimo párrafo:

“…Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio”.

Como podemos ver, entonces las personas físicas si están contempladas en la ley de ISR que, como empleadores deben repartir PTU, pero al igual que las personas morales, las empresas de las personas físicas al presentar su declaración anual deberán reportar utilidades, si no las hay, pues simplemente no habrá repartición.

3 Comentarios

  1. HOLA BUENAS TARDES HAY UN ARTICULO QUE LE PERMITA AL PATRON COMO PERSONA FISICA SOLO REPARTIR UN MES DE SALARIO Y NO LO QUE DEBERIA DE ACUERDO A ESTE ARTICULO QUE MENCIONAN

  2. yo trabaje en un negico de aire acondicionado y en octubre del 2016 me despidieron y me liquidadron conforme a la ley pero no venia nada de las utilidades. me corresponde reparto de utilidades y en caso de que no me las quieran pagar que procede

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