Luego de que este año vimos surgir bonitas reformas al CFF, finalmente las personas morales son las primeras en ser… ¿castigadas? Con los primeros cambios. A partir de Julio de 2014 se hace obligatorio el buzón tributario del SAT. ¿Sabes cómo acceder a él? Aquí te lo platico.
Muchos entrarán en discusión de que si se debe o no se debe hacer. Desde mi humilde punto de vista (y ya cada quién sabrá si me cree o no) es necesario este cambio que ya se había tardado. Para muchos tal vez resulte extraño que México hoy por hoy es uno de los países más controlados en cuestión fiscal, pero es una lástima que del mismo modo exija una enorme cantidad de contribuyentes que hacen hasta lo imposible por evadir los impuestos.
Pero ahora eso es caldo de otra sopa. Como bien lo dije, el buzón tributario es una de las nuevas reformas que sufrió el CFF a inicio de este año, pero fue hasta hace unos días en que el SAT finalmente lanza las reglas y formas en que se hará. Acceder a él es bastante sencillo, es como hacer una declaración. Te dejo aquí un PDF que los chicos de IMPC (Dios bendiga a esos canijos) se dieron a la tarea de hacer, y que explica de manera muy pero muy clara cómo validarlo.
Buzón tributario.pdf
Recomendaciones
Aunque el PDF anterior es realmente muy útil, seguramente saldrán varias problemáticas como es costumbre del SAT (no se le escapa ni una).
- Ten tu FIEL lista con todo y clave. Se te pedirá que te autentifiques con ella.
- Actualiza el JAVA. Para validar tu FIEL se necesita tener el JAVA bien.
- Sé paciente. La entrega de mensajes a tu correo desde el buzón tributario para confirmar tus direcciones tardan un poco. Sé paciente.
- Ya sabes que de unos meses para acá el SAT no es precisamente amigable con el SAT y el IMSS, por eso, agrega los certificados correspondientes al JAVA para validar tu buzón tributario.
Te comento que también puedes agregar hasta 5 correos para la notificación de una persona moral. Si no eres el único que maneja las finanzas o la parte fiscal de tu empresa es ALTAMENTE recomendable que asignes otros correos. ¿Por qué? Porque ya bien lo dice el CFF en el artículo 17-k:
Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria […]
Si tienes algún problema no dudes en dejar tu comentario o mentársela llamar al SAT para que te orienten.
Finalmente te recuerdo que por ahora son solo las persona morales las obligadas a tener este buzón y a partir del otro año será obligatorio para las personas físicas.
¿Y la contabilidad electrónica?… Bueno, ese es otro chiste muy mal planeado.