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CFDI de nómina hasta marzo 2023

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Tal parece que el CFDI de nómina no correrá la misma suerte que los demás tipos de CFDI. Noviembre inicia con una serie de novedades en materia fiscal, comenzando con la publicación de la segunda versión anticipada de la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, misma que contiene cambios significativos respecto a la emisión de comprobantes fiscales con complemento de nómina.

9na. Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, segunda versión anticipada

Con la publicación de esta segunda versión anticipada de la Novena Resolución de Modificaciones, se anunció una prórroga para el uso obligatorio del CFDI con complemento de nómina, señalándose mediante el articulo Quinto Transitorio de dicha Resolución:

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, quienes realicen pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán optar por emitirlos hasta el 31 de marzo de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017.

Por lo que, derivado de tal señalamiento, se cuenta aún con más tiempo para que aquellos trabajadores que aun no tienen su situación fiscal definida y sus datos fiscales actualizados, lleven a cabo los cambios pertinentes, desde luego, entre más pronto sea, mejor.

Aviso de prórroga por parte de la autoridad fiscal CFDI de nómina

Para efectos de lo anterior, la autoridad se pronuncio mediante comunicado el día 1 de noviembre del presente año para dar continuidad a lo que se prevé en la reciente Resolución de Modificaciones publicada en su portal, refiriéndose al respecto del CFDI de nómina:

con la finalidad de que los datos que se proporcionen para la emisión del CFDI y aquellos que se encuentran en las bases de datos del SAT sean coincidentes, aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a emitir comprobantes fiscales de tipo nómina, tendrán la opción de realizarlo en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023, a fin de que durante dicho periodo puedan contar con todos los requisitos previstos en las disposiciones fiscales para la emisión del CDFI en su versión 4.0.

Esto es, los datos obligatorios del trabajador, tales como RFC, nombre, código postal del domicilio fiscal y el uso del CFDI, deberán encontrarse actualizados antes del 31 de marzo del próximo año.

Consideración ante el CFDI de nómina

Con esta nueva disposición, se puede observar que, para los otros tipos de CFDI, se termina la convivencia entre las versiones 3.3 y 4.0, el 31 de diciembre del 2022; a menos que se disponga lo contrario en una próxima versión anticipada.

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