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Más reglas a las plataformas digitales: Sexta versión anticipada de la Primera RM a la RMF para 2020

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Todo indica que las plataformas digitales comienzan a hacerse más complejas que al inicio y es que al parecer ya es costumbre que la autoridad fiscal, solo proporcione avisos previos respecto de los cambios que están por llegar, ya que cuenta con varios documentos que hasta el momento no los ha hecho públicos de forma oficial, como es el caso de la última versión publicada en el portal del SAT, el día 4 de mayo, correspondiente a la Sexta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020.

Relevancia de las reglas de esta versión

Del contenido que trae esta nueva versión, se pueden observar varios cambios, y conforme se van publicando las versiones también se van ampliando las disposiciones, y para esta ocasión recobra aún más importancia considerando que cuando termine el mes de mayo, algunos contribuyentes posiblemente, tendrán que realizar actualizaciones a su situación fiscal; entre las reglas que se mencionan y se adicionan, se encuentran aquellas relacionadas al tratamiento que deberá dársele a los ingresos obtenidos mediante el uso de plataformas digitales.

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Recordando el Título 12. De la prestación de servicios digitales de la RMF para 2020

Imposible no recordar el Titulo 12 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en diciembre del año pasado, el cual establece las reglas generales aplicables en el caso de la prestación de servicios digitales; ahora bien, en esta Sexta versión anticipada, se adicionan las reglas que dan continuidad a dicho Titulo 12, esto tomando en cuenta que, en aquella Resolución en el Primero Transitorio, se estableció que el Titulo en comento entraría en vigor el 1 de junio del 2020.

En la RMF de diciembre 2019, el Capítulo 12.1. De los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales, contenía de las reglas 12.1.1. Inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales, a la regla 12.1.7 Pago de contribuciones y en su caso entero de las retenciones de residentes en el extranjero que proporcionen los servicios digitales…, y para esta Sexta versión anticipada se estarían adicionando a este Capítulo, las siguientes reglas:

Reglas de plataformas digitales

12.1.8. IVA causado por la prestación de servicios digitales a través de plataformas tecnológicas

12.1.9 Entrega de la información del número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario.

Ahora bien, de la misma RMF para 2020, en el caso del Capítulo 12.2. De los servicios digitales de intermediación entre terceros, se establecían los lineamientos desde la regla 12.2.1 Inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que presten servicios digitales…, a la regla 12.2.5. Expedición de comprobantes con clave en el RFC genérica, lo cual, para esta Sexta versión, se ampliaría a las siguientes disposiciones:

12.2.6. Opción de calcular retenciones sobre los ingresos diarios

12.2.7. Entero de retenciones del ISR que deberán efectuar las plataformas tecnológicas

12.2.8. Ingresos considerados para el cálculo de la retención por la enajenación de bienes y prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas.

12.2.9. Entero de retenciones del IVA que deberán efectuar quienes presten servicios digitales de intermediación entre terceros

12.2.10. Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros

12.2.11. Publicación de precios de bienes y servicios sin publicar el IVA en forma expresa y por separado.

Y por último, al Capítulo 12.3. De las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios o conceden hospedaje mediante el uso de plataformas tecnológicas, también se le estaría adicionando de las reglas 12.3.11. Pérdida derivada del remanente que al 31 de mayo de 2020 se tenga en el RIF por la diferencia que resulta cuando los ingresos percibidos son inferiores a las deducciones del periodo, a la regla 12.3.17. Ingresos considerados para optar por realizar pagos definitivos.

Por lo que se puede ver en esta sexta versión, las modificaciones contempladas podrían ser muy posibles, ya que a partir del próximo mes deberán estar vigentes, según el Primero Transitorio de la RMF para 2020,  a menos que por las últimas fechas de mayo, la autoridad realice más cambios, tanto de procedimientos como de fechas.

Por el momento, habrá que comenzar con el estudio de estas reglas.

Si no te ha quedado muy claro de qué va este revuelo de las plataformas digitales, te dejamos el siguiente video:

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